Conceden amparo a madre acusada falsamente de incumplir con el pago de pensión alimenticia de sus dos hijas 

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La quejosa fue vinculada a proceso, a pesar de acreditar que no incumplió con el pago de alimentos

La falsa acusación causó violencia a la quejosa, pues se le pretendió disminuir, humillar y castigar económicamente

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 19 de abril, 2024.- Al juzgar con perspectiva de género, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos concedió la protección de la justicia federal a una madre que fue vinculada a proceso por la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, pese a haber acreditado que nunca incumplió con su obligación de asistencia alimentaria de sus dos pequeñas hijas. 

En la sentencia del juicio de amparo 991/2023, la jueza Martha Eugenia Magaña López ordenó a la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del estado dejar insubsistente la vinculación a proceso de la quejosa y emitir una nueva resolución, en la que subsane diversas violaciones procesales en las que incurrió, además de analizar el asunto con perspectiva de género. Ordenó a la Sala Auxiliar valorar nuevamente las pruebas presentadas por la quejosa y por el padre de sus hijas, a fin de sostener la teoría del caso, en relación con la argumentación o refutación de los hechos. 

La jueza federal señala que, si bien por regla general el hecho de denunciar un delito no constituye un acto de violencia de género, sí lo es cuando del contexto se observan acciones que buscan disminuir, humillar y castigar económicamente a la mujer por quien fuera su pareja, como es este caso.

 ANTECEDENTES

 En julio del 2023, la quejosa interpuso la demanda de amparo, luego de que la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia revocara el auto de no vinculación a proceso, y señaló a la madre de dos niñas como probable responsable de la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria, aunque ella exhibió los documentos que acreditan la entrega de despensas y otros recursos económicos que hizo llegar a su expareja. Incluso, se acreditó que durante la pandemia de Covid-19, la quejosa nunca dejó de cumplir con sus obligaciones, sin importar que la propagación del virus le afectó en su trabajo.

 Demostró que sus padres le ayudaron para solventar la pensión de sus hijas, consignando alimentos, ropa y juguetes.

 RESOLUCIÓN

 La jueza Martha Eugenia Magaña señaló que el nuevo sistema procesal penal garantiza por medio del principio de contradicción, la igualdad procesal de ambas partes, quienes tienen todo el derecho y las garantías para argumentar y formular sus planteamientos en presencia del Juez de Control y Familiar, como se hizo en su momento. 

Al respecto, la juzgadora consideró que la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia de Morelos se limitó a razonar los datos del Ministerio Público que proporcionó el padre, lo que es violatorio de los principios de contradicción e igualdad de las partes. 

Dicha Sala Auxiliar omitió pronunciarse en cuanto a los datos de prueba que la quejosa ofreció en la audiencia inicial para sostener su teoría del caso, con relación a que nunca dejó de proporcionar la pensión de sus niñas, en particular adjuntó las constancias de las resoluciones que sostuvieron la viabilidad de otorgar la pensión en especie durante el tiempo que se suscitó la pandemia.

 Por último, la Jueza de Distrito determinó que una de las forma en que se ejerce violencia de género en contra de la mujer es precisamente presionándola a través de denuncias penales, como sucedió en el caso, medio que se utiliza para amedrentar a la mujer y ejercer sobre ella violencia psicológica y económica, entre otras, pues en el caso, existen determinaciones firmes en las que en la vía familiar se determinó sobre la procedencia del cumplimiento de la pensión en especie por parte de la mamá y no obstante ello, el padre de las niñas accionó la vía penal, ante la existencia de cosa juzgada sobre el tema, lo cual tomó en consideración el Juez de control al resolver sobre la no vinculación a proceso de la madre; sin embargo, la Sala auxiliar de alzada revocó esa decisión al considerar que como los pagos no se hicieron en dinero, el incumplimiento de la obligación era patente, sin tomar en cuenta las pruebas aportadas por la madre y sin atender su estudio bajo una perspectiva de género. 

La versión completa de esta sentencia se encuentra disponible en: http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=753/0753000033063613014.pdf_1&sec=Jos%C3 %A9_Luis_Reynoso_Escamilla&svp=1 —000

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