- Quien cometa esta violencia podría alcanzar hasta 8 años de prisión.
- Comete violencia vicaria, quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer y cause daño, por sí mismo/misma o por medio de otra persona, utilizando a las hijas, hijos o personas significativas para la víctima.
América Juárez Navarro
SemMéxico, Morelia, Michoacán, 17 de febrero del 2023.- El Congreso del Estado de Michoacán aprobó por unanimidad este jueves en sesión, las reformas al Código Penal del Estado y a la Ley por una Vida Libre de Violencia, para sancionar la violencia vicaria, con hasta 8 años de prisión para quien la cometa.
En el estado la ley no contemplaba este delito, esto pese a las continuas denuncias de colectivos feministas quienes revelaban como no tener tipificado este delito, dejaba en vulnerabilidad a las mujeres víctimas de estas conductas por parte de sus parejas.
Con la reforma, la violencia vicaria en Michoacán contempla que quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer y que le cause daño, por sí u otra persona, utilizando a las hijas, hijos o personas significativas para la víctima, será castigado con cuatro hasta 8 años de prisión.
Entre las características de este delito se encuentra sancionar a quien amenace con causar daño a las hijas o hijos de la víctima, o personas significativas para ella, o amenace con ocultarlos/ocultarlas, retenerlos/as o sustraerlas, sustraerlos; promueva, incite o fomente actos de violencia física o psicológica de hijas o hijos de la víctima, o personas significativas para ella, en contra de ésta; o incite o fomente actos que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial de las hijas o hijos de la víctima.
Así como impida, dificulte o restrinja la convivencia y comunicación de la víctima con sus hijas, hijos o con personas significativas para ella, o los oculte, retenga o sustraiga; e interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales, sustentándose en hechos falsos o inexistentes e impidiendo, dificultando o restringiendo la convivencia o el ejercicio de la guarda y custodia o patria potestad por parte de la víctima, respecto de sus hijas o hijos; o también que condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tiene derecho la víctima o las hijas e hijos en común.
Además de la cárcel, se encuentra la pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos, y se decretarán las medidas de protección.
Las penas se incrementarán hasta en una tercera parte si: se incurre en daño físico a la víctima o a quienes se utilicen como medio; cuando en la comisión del delito participen dos o más personas; o, cuando uno o varios miembros de la familia del responsable se ejerza algún tipo de violencia contra la víctima o de quienes se utilicen como medio.
También se realizaron reformas al artículo 9° de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en Michoacán, donde se establece que es violencia Vicaria, la que comete quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer y que le cause daño, por sí o por interpósita persona, utilizando como medio a las hijas, hijos o personas significativas para la víctima.
SEM/MG