Feministas celebran aprobación en Zacatecas de reforma para garantizar el aborto en hospitales públicos de la entidad Foto: Esther Consuegra / EL UNVIERSAL
Se modificó la Ley de Salud con 17 votos a favor y 8 en contra
Se respeta la objeción de conciencia, pero Salud debe ajustarse a la Ley
Raúl García
SemMéxico/El Sol de Zacatecas/El Universal, 26 de marzo, 2025.- En medio de protestas del Movimiento Provida , la Legislatura de Zacatecas aprobó la reforma a la Ley de Salud para obligar a la Secretaría de Salud de Zacatecas a la realización de abortos voluntarios.
Las diputadas que subieron a tribuna para manifestar su postura a favor de la reforma fueron la petista Renata Ávila, así como la priísta Isadora Santivañez e Imelda Mauricio, de Morena, quienes explicaron que esta iniciativa era necesaria, porque la despenalización del aborto era una realidad y Zacatecas necesita un marco legal que garantice las prestaciones de este servicio para que se haga con certeza jurídica, seguridad y sin discriminación.
Tras la despenalización del aborto, se obligaba a que se adecue la Ley local para que las instituciones públicas de salud otorguen los servicios relacionados al aborto legal antes de las 12 semana
Afuera gritos de “defienda la vida”, resonaron en el interior de la sala de sesiones, los legisladores aprobaron el dictamen con 17 votos a favor, ocho en contra y una abstención.
Después de que se leyó el dictamen en la sesión ordinaria, y los inconformes comenzaron corearon “respeta al no nacido.
El presidente del Congreso, David González, amagó en reiteradas ocasiones con suspender la sesión y llevar la votación del dictamen a una sede alterna “por la alteración grave del recinto”.
La modificación se llevó a cabo cuatro meses después de que se despenalizó la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Previo a la sesión legislativa, integrantes de provida de Sacatecaz realizaron una manifestación afuera del Congreso, donde exigieron que se regrese el dictamen a comisiones, por haberse elaborado sin la participación de expertos y sin escuchar al personal de salud.
Alejandra Moreno, integrante del movimiento, denunció: “se está obligando al personal de salud a practicar el aborto, violentando sus valores y creencias, además de afectar a la mujer embarazada, pues no se le da opciones ni se considera el futuro del niño por nacer, con el argumento de que vivirá carencias”.
Ya durante la discusión legislativa, la diputada Renata Ávila, autora de la iniciativa, expresó que el dictamen no solo es un acto de justicia, sino también una necesidad jurídica y de salud pública, para que las personas que decidan interrumpir su embarazo lo hagan con seguridad.
María Teresa López García, del Partido Acción Nacional (PAN), declaró que la reforma es inconstitucional porque invade ámbitos federales y no respeta el derecho a la objeción de conciencia.
Refirió además que es jurídicamente inviable, porque la reforma afecta a las funciones de la Secretaría de Salud de Zacatecas, misma que desde el 2024 cedió la operación y administración de todas sus clínicas y hospitales a la federación, a través del IMSS Bienestar.
Dayanne Cruz, del PRD, se pronunció en contra de la reforma, debido a que el dictamen pasó por alto el impacto presupuestal de la práctica de abortos, lo que viola las leyes de disciplina financiera y austeridad. Agregó que también se pretende “cargarle la mano al sector salud”, que carece de personal médico suficiente, infraestructura, insumos y medicamentos.
Artículos reformados
Se agregó a la Ley de Salud local el artículo 39Bis, que estipula que las instituciones públicas de salud del gobierno del estado “brindarán el servicio de interrupción del embarazo, en forma gratuita, dentro de las primeras 12 semanas de gestación”.
Agrega que en un máximo de 48 horas, se pondrán a disposición los servicios de atención médica, psicológica y social, así como los apoyos y alternativas existentes, “para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable sobre su derecho a decidir”.
En los artículos transitorios, se ordena a la Secretaría de Salud de Zacatecas adecuar su normatividad interna, conforme al contenido de la reforma, en un máximo de 120 días.
Objeción de conciencia
La modificación contempla que el médico y personal de enfermería, “cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia” y excusarse de realizarlo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor.
La objeción de conciencia no podrá ser invocada cuando se encuentre en riesgo la vida o la salud de la paciente, cuando se trate de una urgencia médica o exista insuficiencia de personal médico o de enfermería no objetor.
Además, es obligación de las instituciones de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia.
Entra en vigor la despenalización del aborto en Zacatecas 1º. De diciembre 2024
Fue publicado el decreto en el Periódico Oficial
Este domingo primero de diciembre entró en vigor la despenalización del aborto en Zacatecas hasta las 12 semanas de gestación.
A 10 días de que la Legislatura local aprobara la reforma del Código Penal, el gobernador David Monreal Ávila publicó el decreto correspondiente en el Periódico Oficial del Estado.
La publicación se dio luego de que grupos Provida anunciaron juicios de amparo en contra de la reforma, con el argumento de que los diputados incurrieron en irregularidades durante la dictaminación y la aprobación en el congreso.
Uno de los artículos del código penal modificados fue el 311, que imponía hasta un año de prisión a la madre que voluntariamente procurara un aborto, y mencionaba como agravantes, que la madre fuera de “mala fama”, o y si su embarazo “no es fruto de unión ilegítima”.
Tras la reforma, dicho artículo sólo contempla penas si la interrupción del embarazo se lleva a cabo después de las doce semanas de gestación.
También se adicionó el artículo 311 Bis, que impone hasta seis años de prisión a quien cometa el delito de aborto forzado.
Se reformó el artículo 313, el cual considera como “excluyentes de delito” cuando el embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista denuncia sobre dicho delito previo al aborto.
También excluye de delito cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que pueda dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de éste, siempre que se tenga el consentimiento de la madre.
La reforma obliga a los médicos a proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.