Desaparición y feminicidio de Sandra Domínguez, ejemplo de la violencia que ocurre en México

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  • Presenta diputada Aracely Cruz Jiménez punto de acuerdo para evitar impunidad
  • Denuncia graves omisiones de la Fiscalía de Oaxaca y la CNDH

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 1 de mayo, 2026.- La desaparición forzada y feminicidio de la abogada y defensora de derechos humanos Sandra Domínguez Martínez ocurrido en 2024 es uno de los ejemplos más graves de violencia estructural en México, no es un hecho aislado, sino de un patrón sistemático de agresiones contra mujeres defensoras, particularmente aquellas pertenecientes a pueblos indígenas.

Así lo señala la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez quien presentó esta semana un punto de acuerdo en la Cámara de Diputados federal en el que plantea que el Congreso de la Unión haga un exhorto a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezca y agilice la investigación del asesinato de la abogada y defensora indígena Sandra Domínguez, garantizando que se realice con: ⁠perspectiva de género, enfoque intercultural y con enfoque de derechos humanos.

También demanda que la dependencia de Oaxaca agote todas las líneas de investigación, incluyendo aquellas relacionadas con las denuncias previas realizadas por la víctima en contra de posibles actores vinculados a estructuras de poder, evitando cualquier forma de revictimización o descalificación de su labor como defensora.

Que la familia y la sociedad de Sandra Domínguez reciban información de manera periódica, garantizando el derecho a la verdad y que la Fiscalía de Oaxaca se coordine con la Fiscalía General de la República, en caso de que existan elementos de competencia federal, con el fin de garantizar una investigación integral.

El punto de acuerdo, demanda que la Cámara de Diputados exhorte a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) a garantizar medidas de reparación integral del daño para la familia de Sandra Domínguez Martínez, y en especial de la su menor hija conforme a los estándares nacionales e internacionales.

El sexto enunciado del punto de acuerdo es un exhorto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a reabrir y dar seguimiento al caso y que el gobierno de Oaxaca y la Fiscalía intensifique la búsqueda de las defensoras Claudia Uruchurtu Cruz e Irma Galindo Barrios, desaparecidas en el 26 de marzo y el 27 de octubre, ambas en 2021, en la región de la mixteca oaxaqueña.

Impunidad absoluta

El punto de acuerdo presentado por Cruz Jiménez refiere que ha pasado un año y medio desde el día de la desaparición forzada de Sandra Domínguez, ocurrido el 4 de octubre de 2024, en Oaxaca, y al mismo tiempo seis meses desde el hallazgo de su cuerpo sin vida en una fosa clandestina en el estado de Veracruz.

Sin embargo, persiste una situación de impunidad absoluta: no existe ninguna persona detenida como autora material o intelectual, evidencia de una falla estructural del Estado mexicano en su obligación de investigar con debida diligencia.

La diputada federal del Partido del Trabajo refiere que la omisión institucional se agrava al considerar que Sandra Domínguez había denunciado previamente actos de violencia y posibles vínculos con estructuras de poder. Ello obliga a que la investigación se conduzca bajo un enfoque reforzado de debida diligencia, perspectiva de género e interculturalidad.

Graves omisiones

En el punto de acuerdo presentado, la diputada sostiene que la hija de Sandra Domínguez no ha recibido las medidas de protección, asistencia ni reparación integral del daño, lo que constituye una violación a la Ley General de Víctimas.

Cuestiona la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que tras la localización del cuerpo sin vida de Sandra Domínguez, dio carpetazo sin garantizar el seguimiento adecuado por los delitos de desaparición forzada y feminicidio.

México ha sido señalado reiteradamente por organismos internacionales como un país de alto riesgo para personas defensoras, particularmente aquellas que denuncian abusos de poder o violaciones a derechos humanos, sostiene.

Recuerda las bases jurídicas que obligan al Estado mexicano establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en materia de derechos humanos (artículo 1º), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ⁠la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de la ONU, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la obligación de investigar con debida diligencia, perspectiva de género y enfoque diferenciado.

Martha Aracely Cruz Jiménez sostiene finalmente que la falta de resultados en este caso no sólo representa una omisión institucional, sino que perpetúa la impunidad y envía un mensaje de tolerancia frente a la violencia contra mujeres defensoras, y evidencia que el Estado falló en dos momentos críticos: primero, al no protegerla en vida; y segundo, al no garantizar justicia tras su muerte.

La diputada oaxaqueña ofreció posteriormente una conferencia de prensa, acompañada de la defensora Kisha Domínguez Martínez, hermana de Sandra.

SEM/sj

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