Soledad Jarquín Edgar
SemMéxico, Cd. de México, 11 diciembre 2019.- Tras el asesinato de Abril Pérez, el pasado 25 de noviembre, dos nuevos casos han ocupado en las últimas horas las redes sociales, debido a que, como en el primer caso, las víctimas habían solicitado la intervención de las autoridades ante las amenazas de sus ex parejas.
Este martes, fue encontrado el cuerpo sin vida de Sonia P, en el baño del teatro de la UAEM. Sonia, como Abril, había interpuesto una orden de restricción a su ex pareja.
Sonia era directora del Ballet Folclórico de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM).
Este miércoles un triple feminicidio fue reportado, se trata de Jaqueline y sus dos pequeñas hijas, asesinadas por su ex pareja y padre de las niñas Pedro R.H. quien después de cometer los crímenes se suicidó.
Jaqueline también había denunciado por violencia familiar a Pedro, de quien se había separado el pasado mes de octubre y había citado a la joven de 20 años de edad para “arreglar” el problema entre ellos, ella accedió debido a que éste se había llevado previamente a las niñas.
Ante estos hechos, mujeres del grupo Ni una Menos acudieron a la Fiscalía de Naucalpan, Estado de México, para exigir justicia.
Así en tanto en las plazas pública del país, América Latina, el Caribe y casi en todo el mundo, resuenan las voces de miles de mujeres exigiendo justicia, a través de Un violador en tu Camino, donde el estribillo dice: Y la culpa no era mía, ni dónde estaba ni cómo vestía, se hace hincapié en que “el patriarcado es un juez/ que nos juzga por nacer, / y nuestro castigo/ es la violencia que no ves. Es femicidio./Impunidad para mi asesino… La historia se repite una y otra vez en México.
Al respecto, Luz Estrada, coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio,como Ana Yeli Pérez Garrido, asesora jurídica del mismo organismo, sostienen a SemMéxico que el problema es que no se otorgan las órdenes de protección con perspectiva de género considerando el riesgo de las víctimas.
Pérez Garrido dice que existe por tanto una responsabilidad directa de las autoridades cuando la víctima pasó por una instancia de procuración de justicia para solicitar atención o protección y éstas no cumplen. Hay una violación al deber de proteger, de manera formal o material, y también asegurar el seguimiento de la medida.
Las medidas, agrega Luz Estrada, se limitan a rondines policíacos, que resultan inefectivo antes incumplimiento de agresores, puesto que no hay reacción inmediata y en ningún caso hay consecuencias para los agresores, mucho menos cuando la medida es dictada por Ministerio Público.
Las consecuencias, como las vemos, son graves, explica.
La asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, explica que aunque se dictara una medida de protección, mediante un oficio, esta no se implementan de manera efectiva.
“Las órdenes de protección pueden ser de diversa naturaleza, administrativas, de seguridad, sin embargo, carecen de una valoración de los elementos riesgo que corre la víctima o de su condición de vulnerabilidad.
La vulnerabilidad se mide por diversos motivos como su dependencia económica del agresor, si viven en el mismo domicilio, si tienen hijas o hijos, si cuenta con redes de apoyo, en tanto que los factores de riesgo se valoran dependiendo de si el agresor es un policía o tiene relación con cuerpos de seguridad o militares, y peor aún que tengan algún vínculo con el crimen organizado o que incurran en acciones de corrupción o de “poder”, como sucedió en el caso de Ema Gabriela, asesinada en Mérida o con Abril, cuya ex pareja y agresor, tiene poder económico y que fue asesinada en noviembre pasado.
Pérez Garrido insiste que el problema fundamental es la falta de seguimiento a estas medidas de protección, de estos mecanismos, que terminan convirtiéndose en “meras formalidades”.
Por ello, reitera, hay en estos casos responsabilidad directa de las instancias de procuración de justicia, donde no existe una política pública que coordine, ni protocolo de actuación.