El Tribunal Electoral desecha denuncia de Violencia Política de Género sustanciado por o de Montserrat Arcos

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La diputada dijo en entrevista que hay complicidad en el INE

Es hostigada, perseguida y tiene temor por su integridad personal 

Sara Lovera

SemMéxico, Ciudad de México, 18 de marzo, 2024.- La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó que desechó r la queja interpuesta ante el INE por la diputada del PRI, Monserrat Arcos  contra el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, por violencia política de género, al señalar que se trata de un asunto interpartidista que debe resolverse de forma interna. 

La diputada priista interpuso una queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, por violencia política de género por parte de Alito Moreno y el secretario de Finanzas del PRI, Hugo Eduardo Gutiérrez. Sin embargo, la unidad desechó la queja al señalar que no es competente y ahora el Tribunal. 

El Tribunal  abrió la posibilidad de que el  sea el  Instituto Nacional Electoral (INE) quien atienda el problema. Pero ahí se hizo la denuncia y no pasó nada. 

La diputada en entrevista con SemMéxico, consideró que como el suyo, debe haber muchos más casos. Porque es frecuente que las dirigencias partidarias desvíen recursos para el liderazgos de las mujeres. Ella entregó todas las pruebas  de  desvío de recursos , aseguró.

También declaró que cada día que pasa, se siente amenazada y teme por su integridad personal: “insinúan que en el PRI, tienen amigos dentro del INE”.

La decisión del  Tribunal  fue con  dos en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quienes  dijeron emitir su voto  razonado conjunto. Lo que generó el acuerdo de no competencia.

Pero la diputada argumentó, que desde el momento en que denunció los hechos, primero internamente, sufrió y sufre, intimidación, la removieron de sus responsabilidades, con una triquiñuela avalada por algunas de sus compañeras y vive un proceso sistemático de descalificación. Eso es violencia de género.

La decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral se hizo  a pesar de que la queja ya fue presentada, primero en el INE y luego en el TEPJF.

En enero pasado, la diputada señaló que mientras fue presidenta del Organismo Nacional de Mujeres Priistas (ONMPRI) se le habría pedido realizar “moches”, a lo que ella se negó, por lo que comenzaron las agresiones de la dirigencia.

Al respecto, la magistrada Janine Otálora estimó que la queja sí podía ser atendida por el INE, al considerar que amerita una investigación al estar implicado no sólo el ejercicio de su cargo partidista, sino el ejercicio de recursos relacionados con el fortalecimiento de la participación político-electoral de las mujeres.

Expuso que existen tres vías para actuar que no son excluyentes, pues todas tienen fines distintos: un juicio de la ciudadanía, un procedimiento especial sancionador (INE) y por la vía interpartidaria.

“Como al tratarse, justamente, de un asunto en el que se denuncia violencia política en razón de género, el trámite y la resolución de las quejas presentadas por la presunta víctima deben ser resueltas con una mayor celeridad y particularmente deben ser atendidas su petición de medidas de protección, las cuales sólo pueden ser emitidas por la Unidad Técnica”, apuntó.

Por su parte, la magistrada presidenta Mónica Soto se pronunció a favor de desechar la queja, pero aclaró que la diputada también interpuso un juicio de la ciudadanía, el cual será resuelto por la Sala Superior.

La entrevista se hizo luego de que  la diputada escribió en su cuenta de X: “evitemos normalizar la violencia de género ni acostumbrarnos a que más mujeres sean víctimas”. 

Esta es la  segunda ocasión, que el tribunal desecha  una queja por violencia política en razón de género, la primera se dio en enero pasado cuando desechó la queja de la senadora Indira Kempis, por no ser aceptado su registro como precandidata presidencial en Movimiento Ciudadano, partido del que ya no forma parte.

Entonces, el Tribunal Electoral determinó que no encontró circunstancias que pudieran estar dirigidas a ella por el hecho de ser mujer. En su oportunidad, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, se pronunció en favor de desechar la queja, pero mencionó que la diputada Arcos también interpuso un juicio de la ciudadanía, el cual será resuelto por la Sala Superior.

Antecedentes

El  pasado 17 de enero, la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció ante el Instituto Nacional Electoral al dirigente nacional, Alejandro Moreno Cárdenas, por violencia política en razón de género, aunque también la queja estuvo dirigida por un presunto esquema de corrupción, ya que se buscaba involucrarla, según lo que reclamó la legisladora priista.

Monserrat Arcos denunció que Moreno Cárdenas buscaba hacerla cómplice de un esquema de desvío de recursos del partido, los cuales son designados a la capacitación y empoderamiento político de las mujeres, mediante una operación ilegal, por lo que acusó que el dirigente del PRI pretendía obtener el 50 por ciento de estos recursos, equivalente a 32 millones de pesos. En esta queja, también incluyó al secretario de Finanzas del PRI, Hugo Gutiérrez.

Monserrat Arcos no renunció a la militancia del PRI, pero cuando ella se negó a este asunto de lo que llamó “moches” y corrupción del cual la quisieron hacer parte, motivo por el cual a partir de esa fecha ha vivido una serie de situaciones que lamenta mucho, que no pensó vivir.

La Ley y la burocracia quita semanas o meses 

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establece que  la violencia política contra las mujeres en razón de género  y  cuando se  hace  toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de sexo, que tenga por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, el libre desarrollo de la función pública.

La Violencia Política en Razón de Género busca anular o desvalorizar el ejercicio de los derechos de mujeres involucradas en la política. En general tiene que ver con la concepción de lo que somos los hombres y las mujeres, por estereotipos y se puede documentar cuando hay  acciones precisas. Esta, como dice el manual del INE, no se limite a  agresiones físicas,  sino que incluye  agresiones verbales, simbólicas, patrimoniales, económicas, sexuales y psicológicas.

Contexto

En las últimas semanas, en los Consejos del INE, se ha expuesto cómo debe atenderse la violencia política en razón de Género. Alguna vez la ex consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Adriana Favela Herrara, dijo que la ruta que deben seguir las mujeres candidatas que puedan sufrir de Violencia Política en Razón de Género, primero hacer la denuncia  de acuerdo con los hechos.  Lo deben hacer en  cada instancia.  Las acciones de violencia se dan en todos los cargos, precandidatas, candidatas,  puestos federales, etc. Vienen de todos los actores, como las conductas de la Presidencia de la República.

También hay experiencia en el INE sobre los casos locales, donde son más frecuentes, en candidaturas a  presidencias  municipales, regidurías, sindicaturas,  diputaciones federales o gubernaturas. Se deben hacer ante los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLES),.

Una vez que se recibe la queja, detalla, lo primero que se tiene que ver es si hay una solicitud de medidas cautelares, por ejemplo para que un promocional de televisión no se transmita, o para que se borre algún mensaje de las redes sociales o se borre alguna tinta de una barda o de un espectacular.

Si la violencia política se está dando por mensajes que se difunden en radio y televisión, ahí sí con independencia del cargo, si es candidata a presidenta municipal, sindica, regidora, diputada local o lo que sea, todo eso es competencia del INE, porque es la única autoridad en el país que tiene la autorización de bajar spots de radio y televisión.

Pueden solicitarse  medidas cautelares, para  bajar spots de la televisión o quitar un mensaje en redes sociales, lo que sea, la autoridad tiene que pronunciarse sobre la procedencia o no de esas medidas cautelares. Ese pronunciamiento generalmente lo hace el INE o las OPLES. 

Las quejosas que acudan  a presentar la queja tienen un largo pasillo, hay que agotar la cadena de una impugnación, ruta que será más larga para las personas que tienen un cargo a nivel local o municipal

¿Cuáles son las sentencias para estos delitos?

Según la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cada delito tendrá una sentencia distinta dependiendo las circunstancias.

  • Las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VI, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa. 
  • Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa. 
  • Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa. 

Sin embargo; cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.

Sobre las sanciones, van desde : una amonestación, una multa económica y medidas de reparación. Generalmente a la persona agresora se le pide que tome unos cursos de sensibilización, que en sus redes sociales publique un extracto de la sentencia u ofrezco una disculpa pública, entre otras cosas, ahora lo que resuelva la Sala Regional Especializada es impugnable ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ese es el esquema a nivel federal en este caso.

Generalmente  la violencia  se ve más a nivel municipal,  ahí frecuentemente las mujeres que no saben dónde interponer su demanda se van al INE, entonces se va a declarar incompetente, lo va a mandar a la OPLE, al Instituto Electoral local que corresponda y ahí ya va a empezar la investigación, “pero ya perdiste semanas o meses”.

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