El Tribunal Electoral le ordena al Congreso emitir una ley para garantizar la paridad de género en las elecciones presidenciales de 2030

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La magistrada Mónica Soto del TEPJF afirma que hay tiempo suficiente para aplicar la paridad de género en esta legislatura

Se trata de una decisión histórica, tomada por mayoría, y se puede aprobar en esta legislatura

Sara Lovera*

SemMéxico, Ciudad de México, 24 de enero, 2024.- El Congreso de la Unión incurrió en omisión por no emitir una ley reglamentaria para garantizar la paridad de género en la presidencia de la República, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien ordenó a los legisladores federales emitir antes de octubre la norma que aplicará a partir de la próxima elección federal del 2030.

La sentencia del Tribunal determinó que en caso de no hacerlo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) podrá emitir los lineamientos correspondientes.

Considerada una decisión histórica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Congreso de la Unión debe regular, durante la presente legislatura, la paridad de género en la elección a la presidencia de la República; hoy   dos de las tres candidaturas perfiladas son de mujeres.

Por mayoría de las y los magistrados que integran la Sala Superior del TEPJF –cuyo voto fue contra el proyecto del magistrado Felipe Fuentes-, se estimó que sí existen faltas de reglas para hacer efectivo el principio de paridad.

Así, dieron la razón a una mujer –Bertina Liborio Montes–, que se inconformó contra la omisión del INE para establecer lineamientos o criterios que garanticen la paridad de la postulación de candidaturas a la presidencia de la República.

La quejosa también se inconformó contra la omisión legislativa del Congreso de la Unión de dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 6 de junio de 2019, en el cual se dispuso un plazo improrrogable de un año para garantizar el principio constitucional de paridad.

¿Qué decía el proyecto del magistrado en contra de legislar la paridad en la elección?

El proyecto del magistrado Fuentes Barrera propuso calificar de inexistente la omisión legislativa, porque dijo que no hay obligación constitucional para regular la paridad de género en la presidencia de la República.

“No se advierte norma expresa de la forma en que se aplicará la paridad ni la alternancia para la elección de la persona titular del Ejecutivo federal, sino que solo se indica que sea una elección directa, conforme al procedimiento que la ley determine”, dijo el magistrado Fuentes Barrera.

  • Con información de la reunión de hoy

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