Juego de Palabras| La paridad en todo donde quedó

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Yaneth Angélica Tamayo Ávalos

SemMéxico, 16 de noviembre, 2021.- A meses de haberse celebrado las elecciones intermedias y a días de la toma de posesión gubernamental de algunas entidades federativas, la obligatoriedad de la reforma constitucional y electoral del 6 de junio del 2019 en materia de paridad de género, “Paridad en Todo”, resultó mero llamamiento a misa.

Lo anterior, porque en algunas entidades no se cumplió la paridad en ayuntamientos y mucho menos en la designación de gabinetes, lo que se traduce en un incumplimiento a la reforma constitucional, que obliga a los mecanismos selectivos de las instituciones, la conformación de grupos de trabajo y las designaciones de gabinete a integrarse con 50 por ciento de mujeres.

Situación que, al no cumplirse frena y obstaculiza la progresividad de los derechos de las mujeres hacia una ruta de igualdad sustantiva.

Pero, porque es tan importante la “paridad en todo” y como se traduce en el bienestar de las mujeres.

En principio, la reforma del 2019, garantiza que no se limite, anule o menoscabe el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales, sobre todo, la presencia y participación de las mujeres en la toma de decisiones.

Especialmente porque, en el ámbito de la política y los puestos estratégicos de la administración pública, las mujeres tienen una presencia y participación limitada.

Por ello, la no implementación de normas que favorezcan la inclusión de las mujeres, refleja la realidad que estas viven para poder acceder al poder y a la representación política, lo que se traduce en una desigualdad democrática.

Ante la situación de desventaja en la que se ha desarrollado el género femenino, se ha requerido de la implementación de acciones idóneas y progresivas que aseguren el acceso real de las mujeres a contender, participar y ejercer en la mitad de los cargos de decisión.

Si bien el género femenino en estos temas a logrado grandes avances, como ocupar cargos de elección popular, se debe tener en claro que no se ha debido a la voluntad de los partidos políticos, sino a las reformas legislativas, acciones afirmativas y precedentes jurisdiccionales que han hecho posible tal obligación, por lo que resulta necesario seguir con esa línea.

Si bien las medidas que se han implementado han mostrado un progreso significativo en la presencia de mujeres a cargos de elección popular y de toma de decisiones, aún se percibe la existencia de una tendencia baja de representación de mujeres en los ayuntamientos y en los gabinetes gubernamentales. Lo cual se traduce especialmente en la disparidad de género y en decisiones donde no se incluyen temas que favorezcan a las mujeres.

De ahí, la importancia de que las normas de paridad se traduzcan en una obligación para adoptar y garantizar de forma efectiva la participación política en igualdad de condiciones y lograr la inclusión plena de las mujeres a la vida democrática del país, mediante mecanismos idóneos y eficaces.

La igualdad no sólo debe ser reconocida formalmente en las leyes y las normas (igualdad formal), también debe ser efectiva, un hecho material y vivido por las personas diversas (igualdad real o sustantiva).

Se debe insistir en garantizar un acceso eficaz de la mujer a la vida política. Ya que solo así se podrá generar un entramado integral para combatir los resultados de la discriminación de género en los espacios públicos de tomas de decisiones.

Como lo he reiterado en otras participaciones, no es suficiente con una medida que se traduzca en números, sino también, son necesarias medidas que busquen que esos números se conviertan en resultados, para que integradas generen un acceso eficaz; para permitir que las mujeres sean sujetas actuantes, que toman decisiones y cuestionan la esfera pública.

Ya que, por sí mismo, esto generará un balance simbólico e ideológico, de tal forma que la sociedad y específicamente las mujeres, asimilen la diversidad del sujeto público que toma decisiones.

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