Parte I
Yaneth Tamayo Avalos
SemMéxico, Querétaro, Qro., 7 de noviembre, 2024.- Una de las falacias más recurrentes del oficialismo y sus partidarios, es la descalificación al trabajo de los tribunales de la Federación. El desprestigio que han perpetrado en contra del Poder Judicial, sumado a la inopia ciudadana, ha propiciado que este engaño cobre mayor fuerza. *
Entre los reclamos que más se leen o escuchan por parte de la ciudadanía son los relativos, a la demora en la emisión de las sentencias, a la complicación para acceder a resultados favorables y el costo económico que conlleva llevar un proceso jurisdiccional.
Quejas, que sin duda resultan válidas ante el abandono institucional que ha sufrido un sector de la población respecto de la impartición de justicia; sin embargo, muchos de estos reclamos se apartan del ámbito de acción de los tribunales del PJF.
Con esto, no quiero decir que no exista una dilación o un abuso de poder por parte de algún justiciable, pues como lo he señalado en otras entregas, ninguna institución es perfecta e incorrupta.
Lo que, si puedo señalar es que la mayoría de los resultados que se obtienen en un tribunal, depende de múltiples factores que no escapan de la responsabilidad de los sujetos en juicio y del propio Estado.
Entre ellos, la inexistencia de pruebas, la pertinencia de lo que se reclama, lo extemporáneo de los plazos; incluso la técnica jurídica de los litigantes, así como la falta de defensores gratuitos; son variables que inciden de forma directa en los resultados que se pretenden en un juicio y que no debiera ser atribuible al PJF.
Ahora bien, apartándose de las sentencias que emiten los tribunales locales, es importante mencionar que, las personas que acuden al auxilio de los tribunales de la Federación y la SCJN, no solo lo hacen en consideración a una controversia individual, sino también ante una afectación colectiva, y lo hacen bajo la garantía que el sistema de justicia les ha proporcionado.
¿Por qué son diferentes las sentencias emitidas por tribunales de la Federación?
A diferencia de las sentencias que resuelven conflictos entre particulares (tribunales locales), las resoluciones emitidas por los jueces, magistrados y ministros del PJF, versan sobre conflictos que involucran actos de autoridad y que atentan contra los derechos humanos de particulares, ya sea de forma individual o colectiva.
En lo general, estas sentencias muestran el resultado de una labor especializada en la interpretación de los principios constitucionales que determinan el contenido de las leyes y las actuaciones de los entes públicos; por otra parte, tienen una función de integración del derecho, ya que poseen una elevada trascendencia política, en especial cuando conllevan un juicio sobre la creación legislativa.
Esta última circunstancia es lo que aumenta su relevancia, ya que algunas de las resoluciones emitidas, pasan al sistema de precedentes en el juicio de amparo y otras tantas, que son impulsadas por la sociedad civil organizada llegan a convertirse en reformas de ley.
¿Por qué se tiene que interpretar la ley?
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que el sistema jurídico y la realidad social mantienen una interacción constante y dinámica, esto porque a medida que el tiempo transcurre, las leyes se modifican y se tienen que ajustar a las circunstancias y necesidades de la sociedad, pero también se tienen que adaptar a casos específicos.
Por ello cuando los jueces, magistrados y ministros resuelven conflictos y controversias tienen que definir criterios de interpretación que se encuadren a cada caso concreto. **
En este sentido, los criterios que surgen de estas sentencias constituyen un marco de referencia para la actuación de las autoridades, ya que brindan de certeza jurídica a las partes en los procesos litigiosos y dan congruencia al marco jurídico que, en algunas ocasiones no prevé determinadas conductas o situaciones que se pudieran presentar en un hecho, en un juicio o ante una omisión legislativa que impida una adecuada ejecución de la ley.
¿Por qué las resoluciones son relevantes para las y los ciudadanos?
Por ejemplo, en lo relativo al matrimonio y al concepto de lo que significa familia, en algunas entidades del país ciertas legislaciones no contemplan el matrimonio igualitario, ni la diversidad familiar.
Ante esta situación, si la ley se aplicara de manera literal, las personas del mismo sexo no tendrían el derecho a contraer matrimonio, ni las familias formadas por un modelo no convencional tendrían derecho a acceder a algún programa de gobierno que apoye a familias. ***
Ante estas situaciones, las sentencias judiciales del PJF contribuyen a que las personas puedan ejercer su derecho humano a casarse y fundar una familia, así como acceder a los derechos que se deriven de este. Lo anterior, sin importar que las legislaturas quieran o no reformar sus normas o de si las autoridades quieran o no reconocer estos derechos.
Esta tarea es compleja porque requiere un grado de profesionalización en determinadas materias y una especialización en la interpretación de las normas nacionales e internacionales. Y esto es así porque al momento de individualizar la ley a un caso concreto, se pueden generar diferentes criterios o puede surgir una confrontación entre derechos.
Estas situaciones, por lo general se derivan de la imprecisión en el alcance de las normas o la existencia de lagunas legales.
Por lo tanto, estas sentencias que llegan a convertirse en criterios obligatorios, son las que contribuyen a que las personas accedan de forma directa a sus derechos o que, ante un proceso litigioso, desde el inicio puedan solicitar que se aplique determinado criterio de interpretación a su caso, cuando este sea similar, favoreciendo con ello un mejor alcance de la ley.
*Una falacia es un argumento que parece válido, pero no lo es. Algunas falacias se cometen intencionadamente para persuadir o manipular a los demás, mientras que otras se cometen sin intención debido a descuidos o ignorancia.
** Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así́ como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá́ restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (Interpretación conforme y pro persona).
*** Legislación civil de Querétaro. Artículo 135. La familia es una institución social, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, el concubinato o por el parentesco de consanguinidad, civil o afinidad. Artículo 137. El matrimonio es una institución en la que se establece un vínculo jurídico por la unión de un hombre y una mujer, que, con igualdad de derechos y obligaciones, son la base del nacimiento y estabilidad de una familia, así́ como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.