Mirada violeta | Los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes son imprescriptibles

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Guadalupe Ramos Ponce

SCJN cierra paso a la impunidad en delitos sexuales contra niños
 

SemMéxico,   Guadalajara,  Jalisco,  5  de marzo, 2025.-Un avance importante para acabar con la impunidad que acompaña a los delitos sexuales en nuestro país, lo acaba de dar la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conoció de un caso en el que una adolescente denunció la violencia sexual que vivió en su niñez y pubertad por parte de un tío. Durante el juicio oral, el acusado afirmó que el delito de abuso sexual equiparado, que se refiere a aquél cometido en contra de un niño o niña, había prescrito por el tiempo transcurrido entre su comisión y la denuncia, por lo que no era procedente condenarlo por este hecho ilícito.
 
Sin embargo, las autoridades judiciales de primera y segunda instancia, emitieron una sentencia condenatoria y señalaron que no era procedente declarar la prescripción del delito, ya que, conforme al artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a una persona menor de edad es imprescriptible. En contra de esa decisión, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo. Posteriormente, a petición del Tribunal Colegiado, la Suprema Corte atrajo el asunto.
 
En su fallo, la Sala estableció que la regla de imprescriptibilidad prevista en la Ley General especializada en niñez y adolescencia, es aplicable a todos los procedimientos en los que se encuentren involucradas las personas menores de edad y no sólo aquellos en los que se dilucide sobre estas instituciones de derecho familiar, ya que, la ley no especifica expresamente la naturaleza de los procedimientos en los que aplica la regla de imprescriptibilidad, y esta es la interpretación más benéfica para los derechos del niño, la niña o el adolescente víctima de un delito sexual, a la luz del principio pro persona y del interés superior de la niñez y la adolescencia.
 
La Primera Sala destacó que los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes deben considerarse como imprescriptibles, ya que tienen repercusiones serias y perjudiciales a corto y largo plazo, las cuales no solo ponen en grave peligro su supervivencia y comprometen su adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, sino que afectan de forma significativa su capacidad para revelar los hechos de forma temprana.
 
La revelación de la violencia sexual que se cometió en la niñez o en la adolescencia representa un gran acto de valentía, que supone que la persona identificó, asimiló, comprendió y decidió compartir su sentir y su experiencia con alguien de confianza. El hecho de mirar al pasado y revivir estos eventos traumáticos genera un impacto emocional importante para las víctimas, el cual puede verse agravado al conocer que las autoridades no podrán investigar ni sancionar a los responsables debido al tiempo transcurrido.
 
De esta manera, la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos durante la niñez y la adolescencia,permite proteger su interés superior, ya que posibilita a las víctimas denunciar los hechos cuando están en condiciones físicas, materiales y psicoemocionalespara hacerlo, sin estar sujetas a los plazos establecidos por las leyes penales, los cuales muy pocas veces atienden a las necesidades y a la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la persona.
 
Por estas razones, esta medida permite reconocer y garantizar el derecho al tiempo y al acceso a la justicia de las víctimas; atiende a su especial situación de vulnerabilidad; reconoce el impacto y la gravedad que estos actos generaron en todos los ámbitos de sus vidas y envía un mensaje de cero tolerancia hacia la violencia sexual cometida en contra de la niñez y la adolescencia.
 
Sin duda, un gran avance en el acceso a la Justicia para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual en nuestro país. Les invito a consultar el  
Amparo directo 16/2024 de la Ponente Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 26 de febrero de 2025.
 
Dra. María Guadalupe Ramos Ponce
Coordinadora de CLADEM en México
Profesora Investigadora de la UdeG.
@dralupitaramosp
lupitaramosponce@gmail.com
Canal de Youtoube Dra. Lupita Ramos.
https://www.youtube.com/channel/UCQ_bKrt9f4rkb7VST7-sYrg
 www.cladem.org
clademjalsc@gmail.com

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