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ONU Mujeres y UdeG y suman voces con pueblos originarios para prevenir COVID-19 y violencia de género

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  • Realizarán campaña de difusión radiofónica y comunitaria en Guadalajara en lenguas Hñähñu, mixteco, purépecha, mazahua y nahua.

Redacción

SemMéxico. Jalisco. 28 de julio de 2020.- Con la finalidad de sumar las voces de los pueblos originarios para prevenir la COVID-19, así como la violencia contra las mujeres y niñas en el contexto de la pandemia, la Universidad de Guadalajara, ONU Mujeres y representantes de colectivos de pueblos originarios residentes en el área conurbada de Guadalajara,  llevarán a cabo una campaña de difusión radiofónica y comunitaria que dará inicio el 25 de julio. 

Dicha acción busca al concientizar sobre el riesgo que representa la movilidad y evitar contagios en la población indígena, atendiendo las necesidades de información en lenguas madres con un enfoque de interculturalidad y de derechos humanos de los pueblos indígenas. 

La campaña busca prevenir la violencia contra las mujeres y niñas por el contexto de confinamiento y proporcionar información para denunciar, reconociendo que la intersección de múltiples desigualdades hace que ellas estén en condiciones particularmente difíciles, que se agravan ante desastres y emergencias como la pandemia.

La campaña será difundida por medio de Radio Universidad de Guadalajara  y hará uso de la comunicación comunitaria por medio de perifoneo para hacer recorridos en las colonias del municipio de Guadalajara, donde viven familias de pueblos originarios residentes y de otros estados de la República, que hablan lenguas madres tan diversas: Hñähñu, mixteco, purépecha, mazahua y nahua.  

Las colonias que abarcará la campaña son Ferrocarril y el Embarcadero, donde han logrado establecerse familias mixtecas; el Carmen y San Felipe, donde viven familias de la cultura mazahua; Analco, Santa Tere, Colonia Villaseñor y la Barranca de Huentitán, donde viven las familias de la cultura nahua; barrio del mercado Felipe Ángeles, en San Andrés y En Tetlán, donde se encuentran asentadas familias de la cultura purépecha y en la colonia Del Pedregal, Balcones del 4, donde viven familias de la cultura hñähñu.

Para llevar a cabo la campaña, la UdeG a través de la Unidad de Apoyo a Comunidades Indígenas UACI, por conducto del Programa de salud intercultural, ha trabajado de manera conjunta e interinstitucional con ONU Mujeres por medio de su Programa Insignia Global Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas en México. 

La campaña cuenta con la participación de personas representantes de los colectivos Pueblos y Comunidades Indígenas en la ZMG y al Colectivo Nahuas de Guadalajara y ZMG, intérpretes en lenguas indígenas y guías territoriales para la operatividad de la difusión comunitaria.

Las personas traductoras de la información en  lenguas indígenas  realizan acciones para la promoción de los derechos culturales y de salud. La edición y producción estuvieron a cargo del Programa de Radio Territorios, espacio radiofónico de la UACI en Radio UdeG, donde se difundirá la campaña. Por su parte, ONU Mujeres ha brindado acompañamiento técnico y recursos para las traducciones y para ampliar el impacto territorial de la campaña.

SEM/GR

Organizaciones civiles esperan que la SCJN garantice la despenalización del aborto en Veracruz

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  • Organizaciones que solicitaron el amparo apoyan el proyecto de la SCJN
  • Resolución favorable de la Corte obligaría al Congreso de Veracruz a eliminar leyes discriminatorias y garantizar el acceso al aborto

 Redacción 

SemMéxico. Cd. de México. 28 de julio de 2020.- Católicas por el Derecho a Decidir, AC; Justicia, Derechos Humanos y Género, AC; y Academia, Litigio Estratégico e Incidencia en Derechos Humanos, AC, organizaciones que solicitaron el amparo relacionado con la legislación a favor del aborto en Veracruz, con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) expresan su apoyo al proyecto que será discutido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mañana 29 de julio. A este respaldo se han sumado más de 1,500 personas y organizaciones nacionales e internacionales de México y países como Chile, Colombia, Haití, Túnez, Siria, Pakistán, Sri Lanka, Argelia, Canadá, Francia, Botswana.

Dicho proyecto, encabezado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, analizará la posible omisión legislativa del Congreso del estado de Veracruz al no haber modificado diversos artículos del Código Penal de esa entidad que violentan o restringen los derechos humanos de las mujeres. En particular estas modificaciones se refieren a la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, la ampliación de la causal salud como un supuesto de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y la eliminación del plazo de los noventa días para la ILE en caso de violación.

El proyecto de sentencia resalta la importancia de eliminar la normatividad discriminatoria que se traduce en una violencia institucional contra de las mujeres. Con esta acción, la SCJN demuestra estar a la vanguardia en la progresividad y garantía de los derechos humanos de las mujeres en México.

Resaltan algunos puntos fundamentales que se retoman en dicho proyecto:

Se determina que el Juez de Distrito identificó correctamente la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso de Veracruz debido a que éste no ha ejercido su potestad legislativa.

Resalta que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz son normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz. Asimismo, se afirma que el poder legislativo local está obligado a modificar dichos artículos, por no cumplir con lo establecido por la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano que el Congreso local debe cumplir en su ámbito de competencia.

Se destaca la importancia de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género como un mecanismo interno para hacer del conocimiento público los posibles incumplimientos del Estado mexicano y sus entidades con los compromisos convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos. En este caso permitió evidenciar un grave problema de discriminación, violencia y falta de acceso a derechos humanos de las mujeres en Veracruz.

En relación con los aspectos que tienen que ver con la salud de las mujeres, adolescentes y niñas se destaca lo siguiente:

Después de dar lectura a los artículos 149 y 154 del Código Penal local se concluye que en Veracruz existe una prohibición total para interrumpir el embarazo.

El artículo 149 del Código Penal local es contrario a la Convención de Belém do Pará ya que es una disposición que, al prohibir absolutamente la ILE, conserva y replica estereotipos de género sobre el rol de la mujer, debido a que implícitamente se transmite el mensaje de que la concepción de mujer-madre goza de primacía y que las mujeres tienen valor por su función reproductiva, y no en sí mismas.

El artículo 149 tampoco cumple con lo establecido por la CEDAW desde otra vertiente: el acceso en el derecho a la salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad. Asimismo, se menciona la importancia que tienen las medidas legislativas para la eliminación de la discriminación.

La prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud.

Se afirma que las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo.

Sancionar el aborto con una “medida educativa” o “de salud”, representa una forma de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzga que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es estereotípico.

Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción a la víctima por el delito de aborto cuando es resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales.

Además, constreñir a la víctima a realizar una denuncia previa, en un marco temporal establecido, sin tomar en cuenta que esto podría exacerbar el sufrimiento sexual y psicológico en su perjuicio, constituye una forma de violencia en contra de las mujeres, en términos de las normas convencionales relevantes.

Una resolución favorable al proyecto que discutirá la Corte permitiría garantizar la salud reproductiva de las mujeres bajo los estándares más altos en materia de Derechos Humanos, es decir, que las mujeres tengan acceso al aborto legal y seguro. Abonaría también a reducir la brecha de desigualdad que ha fomentado la cultura machista, porque daría un mensaje contundente para que los Congresos dejen de promover leyes discriminatorias, explican.

“Como defensoras de los derechos humanos de las mujeres y organizaciones de la sociedad civil, estaremos atentas a la resolución de la SCJN, la cual podría sentar un precedente histórico para la garantía de los derechos de las mujeres en México” señalan las organizaciones.

SEM/GR

Se manifiestan contra el aborto en Zócalo de la CDMX

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Redacción 

SemMéxico. Cd. de México. 28 de julio de 2020.- Decenas de personas se manifestaron este martes contra el aborto en la Plaza de la Constitución de la CDMX, frente a la Suprema Corte de Justicia en donde se discute el tema. Fue cerrada la constitución en la zona.

El grupo de personas llevan carteles señalando #AbortoNo y con el nombre de diversas entidades como Hidalgo, Guerrero, Nayarit, Tlaxcala, Veracruz, entre otros. 

Atendidas de 6 a 8 mujeres al día por violencia de género durante COVID-19 en Michoacán

  • Desde el inicio de la emergencia sanitaria se implementó la línea de atención, contención y orientación, 44 35 82 20 82, que funciona las 24 horas los siete días

Redacción

SemMéxico. Morelia, Michoacán.  28 de julio de 2020.- Cada día de la pandemia por COVID-19, han sido atendidas por la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres (Seimujer), un promedio de seis a ocho mujeres víctimas de violencia de género, cifra que se incrementa durante los fines de semana, informó la titular de la Seimujer, Nuria Gabriela Hernández Abarca.

Detalló que el 60 por ciento de las mujeres que han acudido a la dependencia en busca de apoyo, ha sido por violencia psicológica de sus parejas durante el tiempo que han estado en casa.

 “El COVID-19 no es el único enemigo que enfrentan las mujeres en este momento, ellas han sido las que más han perdido su trabajo, las que han visto multiplicado su labor en casa, y las que al vivir con su agresor no han podido salir a buscar ayuda”, afirmó la funcionaria estatal

Desde el inicio de la epidemia, la Seimujer, implementó la línea de atención, contención y orientación, 44 35 82 20 82, que funciona las 24 horas los siete días de la semana, además desde hace unas semanas activó los Centros Fijos de Atención para Mujeres, al interior del Estado.

Datos:

  • 16 mujeres y 33 niñas y niños tuvieron que ser resguardas en el Refugio, por vivir violencia extrema.
  • 22 mujeres han buscado atención por violencia digital.
  • Dos mujeres tuvieron que ser trasladadas al interior del estado, por no contar con redes de apoyo.
  • El 60 por ciento de las atenciones  correspondieron a violencia psicológica, 30 por ciento a violencia física y sexual, y 10 por ciento a violencia económica.

En Michoacán se mantiene vigente el Protocolo de Atención para la Violencia de Género durante el periodo de COVID-19, con lo que se suman esfuerzos entre dependencias y municipios.

SEM/IL

Entresemana

De aviones y otros etcéteras

Moisés Sánchez Limón

SemMéxico. Cd. de México. 28 de julio de 2020.- En aquellos días de las vacas gordas, cuando por instrucción presidencial debíamos aprender a administrar la riqueza generada por el boom petrolero que puso a México en los cuernos de la Luna con el pozo Cantarell en la Sonda de Campeche, hasta de avión presidencial se cambió.

La fuente, es decir, los reporteros encargados de cubrir las actividades presidenciales en esos días de la administración de José López Portillo, viajábamos en el sucesor del DC-6 Francisco Zarco, conocido como “Pancho Fayucas”, por razones elementales de lo que transportábamos cuando la gira presidencial tocaba las entonces zonas libres y se aplicaba el Plan DM3 –deme tres televisiones, deme tres equipos de sonido…–.

Ya se ha escrito de los aviones utilizados por los presidentes de la república desde Miguel Alemán, llamado “Cachorro de la Revolución”, quien viajaba en un C-47 Skytrain bautizado El Mexicano, que hoy es pieza de museo para recordar los años de la modernización de México de la mano de la galopante corrupción en el gabinete presidencial, sui generis deporte que se desparramó hacia los amigos y compadres.

Y, bueno, estaba en aquellas giras con la fuente en la Presidencia de López Portillo, cuando a la caída del Pancho Fayucas fue habilitado como transporte para la fuente un avión similar tipo Elektra, al que así llamábamos y estaba dotado hasta de una sala de descanso en la que se adoraba al Dios Baco y se jugaba dominó y póker.

Reporteros con memoria y que no se ruborizan ni santiguan con revelaciones de esa naturaleza, como la de una reportera que en un avión bimotor de la Comisión Federal de Electricidad cargó en las piernas un televisor durante el larguísimo viaje de La Paz, Baja California, a la Ciudad de México.

Bien, estábamos en el Elektra que fue sustituido por el Quetzalcóatl II, que junto con el Quetzalcóatl I (dos Boeing-727) fue comprado de segunda mano a Mexicana de Aviación y acondicionados para servicio del presidente López Portillo, admirador de la serpiente emplumada, el dios Quetzalcóatl, y los reporteros que cubríamos la fuente presidencial.

López Portillo usaba un Hawker Siddeley HS 125, que compró la administración de su antecesor, Luis Echeverría, quien instruyó modificarlo y así ocurrió con lujos desmedidos, en aquel sexenio del que el licenciado López Obrador abreva tesis y propuestas de sedicente honestidad y, sobre todo, austeridad franciscana. ¡Sopas!

El caso es que la adquisición de los TP-01 ha sido parte del folclore político mexicano que lleva de la mano la crítica y censura por los excesos en que se asume incurren los presidentes con aires de jeque árabe.

Vaya, el defensor de la “Renovación Moral de la Sociedad”, el presidente Miguel de la Madrid Hurtado que llegó a combatir la galopante corrupción practicada en el gobierno de don Pepe López Portillo, instruyó comprar un Boeing 757, bautizado “Presidente Benito Juárez” –en serio–, pero fue severamente criticado por su alto costo.

Don Miguel ordenó venderlo, aguijoneado y descalificado por la oposición política de esos días de los 80, pero luego debió recomprarlo porque el Quetza 1, herencia del sexenio de don Pepe, tuvo fallas y se volvió inseguro para transportar al Presidente de la República.

Mire usted, desconozco cuánto se gastaba en las giras presidenciales dentro y fuera del país, pero hasta mediados de la administración de Carlos Salinas de Gortari se llegó a usar un avión de la Fuerza Aérea Mexicana para transportar en las giras internacionales a los reporteros de la fuente presidencial, en otras ocasiones viajábamos en el mismo Boeing 757 que utilizaba el Presidente.

¿Quiénes viajaban en esos aviones de la flota presidencial? Integrantes del gabinete, gobernadores, políticos y empresarios invitados a las giras presidenciales y, por supuesto, los reporteros y periodistas asignados a la cobertura de las actividades del Presidente de la República.

La cercanía con integrantes de las ligas mayores y el propio Presidente daba la posibilidad de enriquecer la información. Y el trato a la prensa era de respeto, aunque no faltaban las malquerencias.

Recuerdo a colegas del entonces crítico y profesional UnomasUno, de Excélsior y El Sol de México, Ovaciones, Rotativo, La Prensa, Novedades y El Heraldo de México que compartían el viaje como colegas entrañables pero siempre dispuestos a pelear por su pieza informativa y defender la exclusiva.

Y quienes eran designados para cubrir la fuente presidencial como la Legislativa, eran reporteros fogueados, cultos en buena parte y, sobre todo, reporteros que sabían lo que preguntaban. ¿Se atendían recomendaciones? Sin duda, mas con la conciencia tranquila y en la consideración de que se trataba del juego que todos jugamos. ¿Corrupción?, depende, como dice el clásico, del cristal con el que se mire.

Pero, no había juegos pueriles ni se caía en ese garlito del perro que se persigue la cola en infinito intento.

Y es que, dígame si miento, esto de armar el escándalo por el TP-01 José María Morelos y Pavón, como ñoño pretexto para descalificar a las administraciones de Felipe Calderón y de Enrique Peña Nieto, llamándolas corruptas y ejemplo del boato y los excesos en el gasto público, es una ofensa al sentido común de millones de mexicanos, no de todos porque hay un importante segmento que se traga todas las baladronadas del inquilino de Palacio Nacional (pa-la-cio-na-cio-nal).

¿Usted cree en esa mañosa rifa de un avión que no es rifa del avión porque éste se venderá a un machuchón que pidió el anonimato?

Por favor, seamos serios. Lamentable que los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina se presten a una broma de mal gusto que ha servido para desviar la atención de aquellos problemas de suyo graves con consecuencias graves, como es la pandemia del coronavirus que está en la ruta de llegar a los 50 mil fallecimientos, 50 mil hogares resentidos con el licenciado López Obrador por la pésima forma en que ha conducido, como Presidente, este problema sanitario.

Así, en esto de la reedición de la venta del avión presidencial, después de las descalificaciones de inicio de semana, Andrés Manuel preguntó:

“¿Qué decía Morelos en sus Sentimientos de la nación?

“Que se modere la indigencia y la opulencia –se respondió–, que se eleve el salario del peón, que se eduque al hijo del campesino, igual que al hijo del más rico hacendado, que haya tribunales que defiendan al débil de los abusos que comete el fuerte. Morelos, que encarnaba la lucha por la igualdad, imagínense. A lo mejor si le hubiesen puesto Agustín de Iturbide, Antonio López de Santa Anna, Porfirio Díaz, Carlos Salinas de Gortari, tendría más apego a la realidad. ¡Cómo hacer todas estas cosas! Era otro mundo.

“Ahora es gobierno del pueblo para el pueblo y con el pueblo. Y sé muy bien que esto no les gusta a mis adversarios, les ofrezco disculpa por las molestias que les puedan causar mis palabras, pero ya es el momento de decir basta y acabar con la corrupción y de seguir impulsando la transformación de México. Un cambio verdadero, donde todos podamos vivir con justicia de manera fraterna, que haya igualdad, que seamos verdaderamente solidarios, sin odios, sin rencores, un México amoroso, un México con felicidad”, sustanció la perorata y, como no queriendo se acordó del coronavirus:

“Estamos padeciendo de una pandemia que ha producido mucha tristeza, fallecimientos, pero no debemos de abandonar el propósito fundamental de transformar a México, porque esto produce desigualdad y la desigualdad es de los peores virus que pueden haber, la corrupción es la peste más funesta que afecta a los pueblos. Por eso vamos hacia adelante”.

Sí, por eso. El ocurrente y dicharachero licenciadopresidente. Conste.

sanchezlimon@gmail.com

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@msanchezlimon

Resolución de la Corte sobre aborto en Veracruz: buena, pero con errores

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  • Se entregó un amicus curiae para mejorarla y se dará un paso histórico
  • Argumenta la abogada Andrea Medina en conferencia virtual los sesgos y el peligro de afectar los Derechos Humanos
  • Podría ser un retroceso grave, se espera que se acepte la opinión y se vote mejor

Sara Lovera

SemMéxico. Cd. de México. 28 de julio de 2020.- Mujeres y más de mil 850 firmas, presentarán una opinión a la Corte -llamado amicus curiae– para mejorar el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, sobre el derecho al aborto en Veracruz, para mejorarlo porque podría tener errores graves que harían retroceder lo avanzado en materia de Derechos Humanos y de la Alerta de Violencia contra las Mujeres (AVGM) ya que ese resolutivo no las considera vinculantes -obligatorias- y lo deja a la interpretación.

Para la abogada Andrea Medina, encargada del amicus curiae que se entregó a la Suprema Corte de Justicia, esa resolución se afirma que las Alertas de Violencia Contra las Mujeres no son vinculantes, como tampoco el sentido de propersona en Derechos Humanos, lo cual afectaría a todas y todos,

La aportación con observaciones de esta magnitud, sucede a 24 horas de que la Corte discuta y decida sobre el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá, que es reconocido sin duda como un avance sustantivo para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mexicanas que se ampararon en Veracruz contra una negativa del Congreso a dar respuesta a lo mandatado en lo que se conoce como AVCM por agravio comparado, en el sentido de aprobar el derecho al aborto hasta las 12 semanas de la concepción.

La abogada, consultora internacional y autora de varias iniciativas, entre otras la de Violencia contra las Mujeres en Jalisco, señaló que existe una pequeña diferencia entre el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y la que ahora promoverá la iniciativa Nosotras Tenemos otros Datos (NTOD) porque el Observatorio aplaude en totalidad el proyecto de la Cortes y esta mañana en la Conferencia en vivo de NTOD  se advierte que tal proyecto que reconoce la interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos  o si tenemos que aceptar avanzar unos pasos perdiendo otros derechos como resolución de la Corte.

También advirtió la abogada que hay una tercera salida, la más peligrosa, que es la que viene de la ultraderecha, que no sólo se opone al proyecto, sino que se moviliza en su contra y manipula el contenido Constitucional de los Derechos Humanos, manipula con sus dichos y anuncia movilizaciones desde mañana.

 Las dos posturas, una se entregó también hoy a la Cámara de Diputados y el amicus a la Corte. La primera resultado de una petición abierta en internet con mil 850 firmas de personas y organizaciones de todo el país y la otra que se acordó por Nosotras Tenemos Otros datos.

Considera que es un paso fundamental e histórico que se aclare, que no hay excepción ni en territorio ni por poder del Estado, para cumplir con los derechos humanos. Debe ser una gran celebración confirmar que sí somos una nación que tiene como principio fundamental los derechos humanos en igualdad para todas las personas en todos los ámbitos, en todas las relaciones y territorios. Es decir, el proyecto debe mejorarse. 

Al mismo tiempo señala que ante esa contundencia y gran celebración sorprende de manera preocupante que la resolución se acompañe de un análisis y afirmaciones que ponen en riesgo ese mismo reconocimiento. Para resolver sobre aspectos que el Congreso de Veracruz controvierte, cómo son: qué normatividad obliga al Congreso de Veracruz, y si toda la normatividad y mecanismos citados en el Amparo que se recurre tienen fuerza vinculante, el Proyecto de la Primera Sala crea una fisura grave y profunda en el bloque de constitucionalidad. Dice que es posible dividir el cuerpo normativo y de interpretación del sistema internacional de derechos humanos. Lo hace al afirmar que las Convenciones de derechos humanos sí obligan, pero que las interpretaciones oficiales de dichas convenciones no son fuente de derecho. Lo que es grave e inconstitucional. Se puede mejorar, reitera.

Mientras se dice que en la Cámara habría una postura muy clara para apoyar el proyecto, incluso se estarían buscando reuniones con las y los ministros de la Corte, gestionadas  tanto por congresistas del partido mayoritario, Morena, como del ultraderechista Partido Encuentro Social, puesto que si se aprueba  señalando que  las alertas no son vinculantes va a ser un gravísimo retroceso, y si aprueban que las recomendaciones generales de Derechos Humanos  no son vinculantes, se afecta a todos los DDHH, por ello, insiste la abogada, coautora de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia, en que es necesario mejorar el proyecto, lo cual tendría que admitir el ministro ponente.

Otra opción es que se baje de la discusión su proyecto, pero ello implicaría que se pase a la responsabilidad de otra u otro ministro. Lo cual significa un futuro incierto.  Sobre todo, por el largo camino andado en favor de los derechos humanos de las mujeres. Y cuando en el contexto de la paridad, nos indica un momento crucial.

Antecedentes del debate que podría resolverse bien cambiando algunas cosas

Posicionamiento Crítico al Proyecto de resolución del Amparo en revisión 636/2019

El posicionamiento leído por Andrea Medina en el seminario virtual de este 27 de julio señala que se busca el derecho a decidir pleno, sólido y sin fisuras que lo pongan en riesgo.

Sostiene que este miércoles 29 de julio de 2020 es, de nuevo, una fecha decisiva en la consolidación de los derechos humanos en México.

El derecho a decidir de las mujeres ha tenido históricos obstáculos y resistencias para su reconocimiento y ejercicio. Desde los derechos políticos para ser reconocidas como ciudadanas y representar, para decidir en la administración del matrimonio, para decidir sobre la propiedad de la tierra, hasta el reconocimiento pleno de la dignidad para decidir sobre la propia maternidad de manera libre y voluntaria.

En un contexto en el que se celebra e impulsa la paridad en la representación en todos los poderes del Estado mexicano, para que las mujeres sean parte de las decisiones de la vida pública y social en igualdad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá sobre un debate que se ha sostenido desde el año 2016 en el estado de Veracruz, cuando se presentaron, por un lado, una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado ante la penalización total del aborto y por otro, la reforma a la Constitución Estatal para reconocer la vida desde el momento de la concepción. Ambas acciones fueron aprobadas, se reformó la Constitución de Veracruz y se aceptó la AVGM por agravio comprado, generando una gran polarización social y confusión normativa.

El inicio de este debate en Veracruz hace que regresemos nuestra atención al año 2009, cuando, al resolver sobre la acción de inconstitucionalidad por la despenalización de la interrupción del embarazo en las 12 primeras semanas de gestación en el Distrito Federal, la SCJN dejó ambigua la libertad de las entidades federativas para legislar sobre la vida y la reproducción humana sin definir de manera precisa las referencias normativas que le imponen límites. A partir de ello, 20 entidades federativas modificaron sus Constituciones para reconocer la vida a partir de la concepción y otras tantas entidades federativas reforzaron la penalización del aborto. A la par, desde la federación se aprobaron los mecanismos en la NOM 046 para operar, en casos de embarazo producto de una violación, el acceso al aborto sin la necesidad de una autorización de un juez, misma que no se logra operar por la objeción de conciencia de la gran mayoría del personal de salud, en un contexto en el que todavía se penaliza social y normativamente al aborto. Es decir, el debate que se ha mantenido y se relaciona a los referentes jurídicos y de derechos que deben orientar las decisiones y la acción del Estado, regresa a la SCJN.

El contexto normativo de aquella resolución era distinto. En ese tiempo no se contaba aún con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que ahora, con el artículo 1º Constitucional, literalmente incorpora el cuerpo normativo de los derechos humanos en un bloque constitucional que incluye las normas internacionales y nacionales, que establece una Interpretación bajo el principio por persona y la obligación de todas la autoridades, en el ámbito de su competencia, de cumplir con los principios, las obligaciones y los deberes constitucionales en materia de derechos humanos.

México ratificó desde 1981 las convenciones internacionales de derechos humanos que reconocen como actos de discriminación y violencia contra las mujeres el no reconocimiento, o el menoscabo del derecho de las mujeres a decidir sobre su propia maternidad de una manera libre y voluntaria, con las condiciones sociales y materiales adecuadas para tomar esa decisión. A pesar de haberlo ratificado ante la comunidad internacional, los obstáculos y el debate se mantuvieron sobre la mesa nacional. Por esa razón, principalmente los Comités de derechos económicos, sociales y culturales y para eliminar la discriminación contra las mujeres, han recomendado al Estado mexicano de manera específica, pues no está cumpliendo con el compromiso aceptado.

Hoy, el proyecto de la Primera Sala de la SCJN reconoce que el Estado mexicano sí está obligado, que la sociedad, los poderes legislativos, judiciales y ejecutivos, están obligados a tener como referencia y límite las Convenciones internacionales en materia de derechos humanos. Es un logro inmenso y se celebra que la SCJN reconozca expresamente que la Carta Universal de derechos humanos, que el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que las convenciones para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, sí obligan a todo el Estado mexicano. Es un paso fundamental e histórico que se aclare, que no hay excepción ni en territorio ni por poder del Estado, para cumplir con los derechos humanos. Debe ser una gran celebración confirmar que sí somos una nación que tiene como principio fundamental los derechos humanos en igualdad para todas las personas en todos los ámbitos, en todas las relaciones y territorios.

Ante esa contundencia y gran celebración sorprende de manera preocupante que la resolución se acompañe de un análisis y afirmaciones que ponen en riesgo ese mismo reconocimiento. Para resolver sobre aspectos que el Congreso de Veracruz controvierte, cómo son: qué normatividad obliga al Congreso de Veracruz, y si toda la normatividad y mecanismos citados en el Amparo que se recurre tienen fuerza vinculante, el Proyecto de la Primera Sala crea una fisura grave y profunda en el bloque de constitucionalidad. Dice que es posible dividir el cuerpo normativo y de interpretación del sistema internacional de derechos humanos. Lo hace al afirmar que las Convenciones de derechos humanos sí obligan, pero que las interpretaciones oficiales de dichas convenciones no son fuente de derecho.

Avanza un poco más en esas fisuras, y en un análisis muy pobre sobre la figura jurídica de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, afirma que no tiene fuerza vinculante en sus  declaratorias, que son sólo (párrafo 43) “un mecanismo sui generis para la protección de los derechos humanos de las mujeres, cuya finalidad es fomentar una protección coordinada a través de la negociación, cooperación y diálogo entre la Federación y las entidades para lograr la implementación de las propuestas contenidas en los informes” y que es sólo la CONAVIM quien opera las AVGM, sin las atribuciones de ley para ello. Ante esa interpretación, es importante volver a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que es muy clara al señalar, en su artículo 22, que las AVGM son “El conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.” También establece que se investiga, diseña y da el seguimiento a la AVGM a través de un Grupo de Trabajo Autónomo que se convierte en Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario cuando se declara, de los cuales, la CONAVIM es su Secretaría Técnica, como una integrante más.

Si afirma que se reconoce la dignidad de las mujeres y por tanto confirma que la omisión legislativa del Congreso de Veracruz es un acto de discriminación y de violencia contra las mujeres, acorde a los convenios internacionales de derechos humanos ¿Por qué daña la comprensión y vinculatoriedad de los compromisos en materia de derechos humanos diciendo que sólo obligan las convenciones, pero no su interpretación oficial? Con su proporción guardada ¿Acaso también vamos a decir que nos obliga la Constitución, pero no las resoluciones y jurisprudencia de la SCJN? ¿Qué objetivo tiene la SCJN al señalar que las garantías y mecanismos creados en la legislación nacional para dar cumplimiento a los compromisos de derechos humanos, y para erradicar la discriminación, no tienen fuerza vinculante? ¿No es la prohibición constitucional de la discriminación un principio al que hay que dar toda la fuerza para su cumplimiento? ¿Acaso busca dejar sin puente garantista el extremo de dialogar privadamente los daños de la discriminación y los análisis centralizados en el máximo tribunal sobre qué es discriminación y qué no?

El bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad difuso y concentrado, así como la vinculatoriedad de las normas que refuerzan las obligaciones en materia de eliminación de la discriminación deben ser lo más claras posible. Exigimos que la SCJN sostenga una resolución coherente y sólida para cumplir el acuerdo constitucional de que nuestra base de convivencia en México son los derechos humanos.

Por ello solicitamos que se revise acorde al Artículo 1º Constitucional las afirmaciones de la fuerza vinculatoria y fuente de derecho de las Recomendaciones Generales de los órganos internacionales de derechos humanos y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, a la par que sostenga y fortalezca la obligación de las entidades federativas de respetar la Constitución y legislar acorde a las obligaciones en materia de derechos humanos.

Palabra de Antígona

¿Qué cuentas dará el gobierno actual sobre el avance de las mujeres?

  • Hoy desmantela la política y quita dinero esencial para frenar la desigualdad y la violencia contra las mujeres
  • La 4T niega la historia y presume de avances, sólo en su imaginación y no tiene sustento

Sara Lovera

SemMéxico, 27 de julio, 2020.- Una institución para coordinar, dirigir, generar programas y políticas para las mujeres, para la mitad de la población, no es una institución cualquiera. Sin embargo, para la actual administración el Instituto Nacional de las Mujeres, creado al final del año 2000, cuando logramos la primera alternancia política federal, no fue una ocurrencia, era resultado de una década de negociaciones, propuestas y solicitadas. Como esas que hacemos sistemáticamente las mujeres.

También fue resultado de un diálogo plural y con entendimiento. Temas que hoy están fuera del imaginario político de la 4T. Diálogo plural venido de muchos años, desde 1935 en que las mexicanas de entonces formaron el Frente Pro Derechos de la Mujer y luego en los cuarenta, la Alianza de Mujeres de México. No fue fácil y hoy no se entiende el hecho histórico de que las mujeres hemos estado juntas para proponer y avanzar, en la ciudadanía, en los derechos y en la participación política.

Lo que hoy me ocupa no es la historia. Esa está escrita y se puede consultar. Lo que me ocupa no son las palabras que se las lleva el viento y por más avanzado un discurso, ese no importa, lo que importa son los hechos.

El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo, hace unos días, que nunca han recibido tanto las mujeres como en este gobierno. Casi me muero de risa. No es posible que yo, testigo de hechos durante 52 años, viva en el total engaño. Me acuerdo de cuando uno de los asesores de AMLO, en los años 70, se ocupó de armar lo que se llamó IMSS Coplamar, clínicas del Seguro Social en el campo, que darían especial atención a las mujeres en estado de reproducción -embarazo y parto-, muy importante, se salvaron muchas vidas. Hechos.

O bien, qué cree la 4T, ¿que fue una vacilada el reconocimiento en 1995, de las desventajas y de la violencia de género contra las mujeres como un problema de Estado? Es verdad que hubo demagogia, palabras vacías -como hoy- pero, también ahí comenzó un largo camino de reconocimiento y conocimiento sobre la desigualdad. Los primeros diagnósticos de la violencia machistas, realizados por organizaciones de la Sociedad Civil, esa, la hoy proscrita por el régimen y también del gobierno. Ya en 1995 había acciones en la capital del país, como la Agencias de Delitos Sexuales, que permitieron atender y diagnosticar muchos asuntos. Sólo conozco bien un hecho que no quedó en la impunidad absoluta, como fue el caso de las 19 jóvenes del Sur, violadas por la escolta personal y familiar del conocido como Fiscal de Hierro, hoy defenestrado como abogado defensor de Emilio Lozoya, Javier Coello Trejo, escolta con 50 años de prisión.

La institución para hacer la política de género, se imaginó por Dolores Eduán desde los años cuarenta, en que entregó al entonces presidente Miguel Alemán, una propuesta para crear una Secretaría de la Mujer y sólo 50 años después, Ernesto Zedillo creó la Comisión Nacional de la Mujer. El Inmujeres fue una creación de la sociedad civil en alianza con las diputadas de todos los partidos políticos. Empezó a operar en 2001, con el gobierno de Vicente Fox, porque tuvo que cumplir con la Ley.

Durante los siguientes 18 años, el Inmujeres, con claroscuros, creó un mecanismo de coordinación y apoyo a las entidades de la República para hacer posible difundir y generar políticas diversas a favor de las mujeres; se hizo un programa nacional desde el comienzo, con poco dinero entonces, los recursos fueron creciendo lentamente. Mucho de ese crecimiento fue gracias a que también crecían las bancadas de mujeres “aliadas” al feminismo y otras claramente comprometidas en el Congreso. Larga sería la lista de nombres de mujeres comprometidas, creadoras de las leyes actuales, hoy, desgraciadamente desconocidas por la administración. Un ejemplo concreto es el hecho de que el Presidente ha podido decir el nombre completo del Inmujeres una sola vez y en lugar de nombrar correctamente el nombre de su actual presidenta, sólo le dice “Nadine”.

Por ello, es necesario decir con todas sus letras que la disminución de recursos a Inmujeres, ya castigado desde el comienzo de este gobierno, que llaman ajustes presupuestales y que fueron aprobados por la Junta de Gobierno de ese mismo instituto el 15 de julio pasado, está al margen de la Ley.

Según el grupo, cada vez más grande, Nosotras Tenemos Otros Datos, integrado por mujeres de todo el país y, algunas de ellas, ex funcionaras o ex diputadas a quienes debemos nuestro andamiaje jurídico-legal, ese grupo como digo, señala sin ambages que la Junta de Gobierno de Inmujeres, incluidas las que forman los consejos ciudadanos, no tienen facultad para decidir el presupuesto, ese lo decide la Cámara de Diputados y Diputadas.

Nosotras Tenemos Otros Datos, explica, que no sólo son los recursos, recortados arbitrariamente, sino que  la reserva que hizo la Secretaría de Hacienda los días 1 y 8 de abril, respectivamente -es decir, mucho antes de la publicación del Decreto de Austeridad-, de 460.2 millones de pesos, correspondientes al Capítulo 4000, “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas” -de los cuales dependen los programas de institutos estatales y municipales- y de 3.3 millones de pesos, correspondientes al capítulo 3000 por concepto de pasajes aéreos.

Se ha cortado a los municipios otros millones de pesos, afectando a más de 300. Y encima también se han cortado los recursos a cuestiones básicas de la política de género, como lo son los recursos para programas de capacitación, diagnóstico y seguimiento de las Alertas de Violencia de Género.

Se trata de los recursos correspondientes al Anexo 13, -ganado a pulso durante varias legislaturas- del que forma parte el presupuesto del Inmujeres, fue aprobado por la Cámara de Diputados y Diputadas, por lo que toda propuesta de modificación debe ser aprobada por la misma y no por la Junta de Gobierno de la institución. Es, por ello, una flagrante violación a la ley. Nadie responde, no obstante, una demanda dirigida a Diputadas federales.

La red nacional Nosotras Tenemos Otros Datos escribieron: “hacemos un llamado a fin de que, en ejercicio de sus facultades, actúen con la celeridad que la gravedad del caso demanda, y convoquen a las Diputadas integrantes del Grupo Plural de Igualdad Sustantiva y de la Comisión de Igualdad de Género para que, en un esfuerzo conjunto, exijan a la Secretaría de Hacienda acatar lo establecido en la norma”, hasta ahora sólo un pronunciamiento, ofrecieron pedir que comparezca el Secretario de Hacienda y muchas palabras. No sabemos de avance real en estas gestiones. Mientras, ya no tenemos dinero.

Se exigió igualmente que se liberen los recursos correspondientes a los Capítulos 3000 y 4000, y se deje sin efecto el recorte aprobado por la Junta de Gobierno del Inmujeres y que, cualquiera que sea su propuesta de modificación del presupuesto, la presente al Poder Legislativo.

Lo más grave es que estamos en la mira. No sólo de un órgano internacional, sino de los firmantes del Tratado de Libre Comercio. Parece que el desatinado acuerdo será la primera violación al acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá.

Las mujeres de la Red nos recuerdan que México debe rendir su informe intermedio al Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) este mes de julio, o sea ya. Me pregunto qué dirán ¡seguro mentiras!

Ese órgano en sus recomendaciones recientes y bien conocidas por la presidenta de Inmujeres, fue enfático en recomendar “adoptar medidas urgentes para prevenir las muertes violentas, los homicidios y las desapariciones forzadas de mujeres, incluso abordando las causas profundas de dicha violencia, incluida la violencia armada, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, los estereotipos discriminatorios, la pobreza y la marginación”. Ello demanda del fortalecimiento de la política y el presupuesto.

Por otro lado, en el marco de esta contingencia sanitaria, funcionarias y funcionarios del Gobierno Federal han participado en foros internacionales de alto nivel, presumiendo representar un gobierno garante de los derechos humanos de las mujeres. Promueven que la de México es una “política exterior feminista”, sostiene la Red, para solicitar incluso recursos económicos a la cooperación internacional que subsanen los recortes presupuestales de su propio gobierno. Esto al referirse a la Secretaria de Gobernación, quien dijo que, para enfrentar la violencia contra las mujeres, buscaría recursos de la cooperación internacional. ¡Qué vergüenza!

La carta exigiendo que asuman su responsabilidad las legisladoras concluye: Las mujeres de este país nos preguntamos ¿qué cuentas entregará la actual administración a las mujeres y niñas?, pero también a esos organismos internacionales de derechos humanos y gobiernos de otros países, cuándo lejos de fortalecerla, está desmantelando la política de igualdad y derechos humanos de las mujeres. Veremos.

La iglesia católica no condena el aborto en muchos casos

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  • CDD llama a respetar la decisión de las mujeres a interrumpir el embarazo
  • Las personas que profesan el catolisimo apoyan que una mujer pueda hacerse un aborto en algunas circunstancias

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 27 de julio, 2020.- La iglesia católica no condena el aborto en algunas circunstancias, al interior existen existen principios y normas que garantizan que las decisiones de las mujeres que toman este camino.

Así lo señala la organización Católicas por el Derecho a Decidir a propósito de la discusión que llevará a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar un proyecto de sentencia que revisa la regulación penal del aborto en Veracruz.

Aun cuando la interrupción de un embarazo es una decisión difícil y contraria al pensamiento de muchas personas, al interior de nuestra Iglesia existen principios y normas que garantizan que las decisiones de las mujeres que toman este camino, serán respetadas y respaldadas:

Libertad de conciencia

En la tradición católica la libertad de conciencia tiene un gran valor porque es la base de la dignidad humana. Las decisiones tomadas en conciencia son decisiones moralmente válidas que deben ser respetadas. Por ello, no puede haber condena ni pecado cuando las mujeres y adolescentes toman decisiones difíciles como la de interrumpir el embarazo, cuando han seguido los dictados de su conciencia convencidas de haber tomado la mejor decisión. La voz de la conciencia es la voz de Dios, cualquiera que sea su concepción e imagen.

Principio del Mejor Camino

Este principio se aplica cuando una persona se encuentra en un conflicto de valores o ante un dilema ético de conciencia, como puede ser el caso de la interrupción de un embarazo, donde cualquiera de las decisiones que tome no será una decisión fácil. En una situación así, las personas tienen el derecho a elegir lo que consideren causará el menor daño, decisión que tomarán siguiendo los dictados de su conciencia. En estos casos, las personas no incurren en ningún mal moral, ni éticamente, ni frente a Dios.

Código de Derecho Canónico

En el canon 1323 del Código de Derecho Canónico, que es la ley de la Iglesia, se establecen las siguientes excepciones para la aplicación de una pena: 

  • Cuando la mujer es menor de 16 años (No. 1)
  • Cuando ignoraba que infringía una ley (No. 2)
  • Si actuó por violencia o de manera accidental (No. 3)
  • Cuando actuó presionada por miedo (No. 4)
  • Si lo hizo por necesidad (No. 4)
  • Si actuó para evitar un grave daño (No. 4)
  • Si actuó en legítima defensa (No. 5)
  • Cuando la mujer carecía de uso de razón (No. 6)

Si tomamos en cuenta que el Código de Derecho Canónico contempla estas excepciones, podemos deducir que las autoridades eclesiásticas que lo elaboraron consideraron que una mujer que recurre al aborto, no puede ser condenada en todos los casos.

La posición actual de la jerarquía católica de condenar el aborto en cualquier circunstancia desconoce una larga tradición sostenida desde los orígenes de la Iglesia, que aceptaba diversas posiciones al respecto y permitía el debate interno acerca del aborto. Incluso, el mismo papa Francisco ha manifestado que la Iglesia no tiene una palabra definitiva ni completa sobre todo lo que afecta a la comunidad de fe y al mundo.

La Iglesia católica no solo está conformada por obispos y sacerdotes, también son parte de ella las mujeres y hombres creyentes, por lo que existe una gran diversidad de opiniones al interior de ella. De acuerdo con  la Encuesta Nacional de Opinión Católica 2014, existe un amplio apoyo de la feligresía para que una mujer pueda hacerse un aborto cuando: circunstancias: 

  • Su vida está en peligro (80%)
  • El embarazo es resultado de una violación (71%)
  • La salud de la mujer está en riesgo (67%)

Otros datos de la misma encuesta arrojan que: 

  • 90% de la feligresía encuestada considera que las leyes que permiten el aborto no obligan a ninguna mujer a interrumpir un embarazo
  • 74% apoyaría a su Iglesia si ésta permite el aborto en algunas circunstancias

En CDD no podemos permanecer calladas, ni cerrar nuestros ojos y corazones ante las numerosas mujeres que abortan cada año. Para nosotras no son números; son personas específicas, son rostros muy concretos en los que siempre reconoceremos la presencia de Dios. La condena de la jerarquía de la Iglesia católica y los grupos conservadores hacia el aborto genera un ambiente de juicio, rechazo y discriminación hacia las mujeres que han interrumpido un embarazo, signos contrarios a los aprendizajes que Jesús nos enseñó: el amor al prójimo y la misericordia y no se ama al prójimo cuando se le condena. 

El aborto inseguro es un serio problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres que necesita ser atendido. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada año mueren 24 mil mujeres por abortos inseguros en el mundo. Ante esta realidad, le pedimos a nuestros obispos no fomentar la culpa, la criminalización y el castigo a las mujeres que se han visto en la necesidad de abortar. Los convocamos a un diálogo tolerante, sereno, respetuoso de la legalidad, del Estado laico y de los derechos humanos de las mujeres. 

SEM/sj

Confirma Cámara de Diputados: aumentó el 64 % del feminicidio

  • Todos los tipos de violencia crecen 19 % durante la pandemia
  • Red Nosotras tenemos otros datos muestran incumplimiento de cuatro gobiernos estatales
  • Sociedad civil quiere transparencia

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 27 de julio, 2020.- Un análisis de la Cámara de Diputados señala que habrían sucedido entre enero y junio de este año mil 916 muertes violentas de mujeres, un promedio de 10.53 al día.

Además, dice el análsis hubo un crecimiento de 17.6 por ciento en la violencia en casa con hasta 104 mil 331 eventos en 6 meses y un crecimiento sostenido de llamadas de urgencia al 911.

Añade que no hay cifras en los estados, ni en los municipios por falta de herramientas, incumplimiento de programas y recorte de presupuestos, especialmente en las entidades donde se ha declarado la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres AVGM, según mujeres de la sociedad civil que dan seguimiento a estas alertas.

Adicionalmente el estudio realizado por el Centro de Estudios de Género de la Cámara de Diputados, afirma que de manera sostenida crecieron las llamadas de auxilio entre febrero y mayo de 2020 comparando los mismos meses de 2019 de entre un 58.88 por ciento a 39.30 por ciento del mes de junio.

Mientras en varias entidades del país con declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres AVGM, las organizaciones afirman que los gobiernos estatales y municipales en general han respondido de manera débil, sin rendición de cuentas, sin cifras y con resultados poco medibles para mitigar la violencia de género. Así dijeron mujeres de la sociedad civil de los estados de Baja California, San Luis Potosí, Colima y Campeche, durante la conferencia semanal a distancia que organiza el movimiento Nosotras Tenemos Otros Datos.

Lo descrito por las activistas contrasta con las cifras oficiales que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publica mensualmente y que son los que analizó el Centro de Estudios de Género de la Cámara de Diputados y produjo el estudio Violencia contra las Mujeres en Cifras, a junio de 2020.

Lo grave es que solamente el Sistema Nacional tiene datos, ya que una queja recurrente de las activistas es que no hay bancos de datos, no hay públicamente seguimiento de las Alertas y no se informa a la sociedad, un requisito solicitado en todas las alertas.

En la reunión de ayer, solamente las ponentes del estado de San Luis Potosí y Baja California señalaron que en este último estado creció la denuncia de violencia familiar con mil 200 cosos y más de 200 mujeres solicitaron atención en los refugios, dijo Elda Estela Sánchez Canto. En tanto Arely Torres Miranda, de la mesa ciudadana de San Luis Potosí, dijo que de enero a mayo de este año hubo 12 asesinadas y se identificaron en es entidad 3 mil 138 delitos de corrupción que afecta niñas y mujeres, especialmente a quienes se encuentran en situación de prostitución.

Otras quejas de la sociedad civil fueron el hecho de que haya una política ambigua para atender la violencia; la inoperancia de los Consejos estatales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia; Evangelina Flores de Colima señaló que se anunciaron muchas acciones tras la declaratoria de la Alerta, que no hay resultados.

En Baja California se conocen hasta 147 mil denuncias de violencia psicológicas y, sin embargo, durante los meses de la pandemia no atiende el Ministerio Público ni siquiera el especializado en violencia contra las mujeres.

En San Luis Potosí, a tres años de declarada la alerta y 19 millones de pesos invertidos, SLP no cumple. No hay banco de datos, no se conoce que resultados han tenido las campañas de Tolerancia Cero y sólo en los meses de la pandemia se reportaron 270 violaciones.

De Campeche, como algo curioso, el dato a preocupar es que a pesar de una directriz específica para mejorar el tratamiento de los casos de violencia en los medios y no obstante algunos protocolos, la información es “amarillista”, sustenta y justifica la violencia contra las mujeres. Pidió actuar al respecto.

La Cámara y su estudio comparativo

El estudio la Violencia contra las Mujeres en cifras -publicamos algunas de sus gráficas- revela que en los últimos 5 años -dos de la 4T- los feminicidios crecieron en México un 64.96 por ciento, en los últimos dos años hasta en 19 por ciento, y sumadas las muertes dolosas en razón de género con las muertes violencias -que pueden corresponder a distintos contextos- las muertes anticipadas, violentas y lamentables de mujeres creció en esos mismos años en 74.4 por ciento.

Luego señala que las muertes violentas en 2019 fueron 3 mil 807, y en este primer semestre ya rebasaron las mil 900, por lo que se superará la cifra del año pasado.

El cuadro resumen de violencia para este semestre, considerando las distintas violencias de género, el crecimiento es constantes, de 10.98 por ciento en febrero, 63.05 por ciento en marzo -este crecimiento llama la atención-, en abril aumentaron en 45.57 por ciento, en mayo 14.45 por ciento y en junio 12.17 por ciento.

De acuerdo al secretariado, el Centro de Estudios de la Cámara, dice que los delitos de abuso sexual, acoso, violación, y la violencia de parejo tuvieron descensos importantes entre abril y junio, hasta de 17.95 por ciento en abuso sexual.

La obra no tiene más que cifras, sin interpretación, ni recomendaciones.

SEM/sl/sj

Cárcel e inhabilitación a funcionario que niegue órdenes de protección a mujeres

  • Hasta 10 años de prisión y nueve de inhabilitación, aprueban congresistas en Oaxaca
  • Zepeda Lagunas: endurecen la pena cuando se trate de acciones u omisiones

Redacción

SemMéxico/Página3, Oaxaca, 27 de julio, 2020.- El Congreso de Oaxaca reformó el Código Penal Local para considerar como delito por abuso de autoridad, la omisión de funcionarios en ejercer órdenes de protección de emergencia y preventivas por violencia contra las mujeres.

Las sanciones para este acto podrán ser: de tres y hasta 10 años de prisión, de cien hasta 400 días de multa, la destitución del cargo e inhabilitación, de dos a nueve años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.

La reforma se realizó al Artículo 209 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para indicar que todo funcionario que cometa el delito de abuso de autoridad, entre ellos la omisión, en relación con las órdenes de protección de emergencia y las órdenes de protección preventivas por violencia contra las mujeres, merecerá las sanciones antes mencionadas.

Además, se considera que, en caso de que el riesgo o peligro del que la autoridad tuvo conocimiento se llegase a materializar en algún delito, se tendrá dicha acción como dolosa.

También, se reformó el Artículo 27 Bis la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para que el Ministerio Público otorgue obligatoriamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas, y la víctima acuda a solicitarla aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.

Estas modificaciones propuestas por la diputada, Elisa Zepeda Lagunas, endurecen la pena cuando se trate de acciones u omisiones, tomando en cuenta que se pone en riesgo la integridad y la vida de las mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en su capito V, establece la efectividad de órdenes de protección dirigidas a garantizar la seguridad y la integridad de las mujeres. El incumplimiento de dicho mandato legal puede derivar en daños de difícil o imposible reparación, incluyendo la muerte, es decir la negación del más básico derecho humano a la vida.

SEM-Página3

Terminarían el miércoles 4 años de lucha por el aborto seguro en Veracruz

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  • Cronología de las acciones realizadas por el OCNF
  • El proyecto de sentencia, da respuesta clara y contundente a la litis del caso

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 27 de julio, 2020.- Ante el hecho de que el próximo miércoles 29 de julio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) va discutir el amparo, resultado de un proceso de 4 años de lucha para el acceso al aborto seguro en Veracruz, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio presenta una cronología de las acciones realizadas.

El día 5 de abril de 2016 solicitamos la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado, debido a que se documentó que a más de 400 niñas se les negó el aborto por violación. Ese mismo año se presentó una iniciativa ciudadana para reformar el artículo 4o constitucional en defensa de la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural. Como consecuencia a ello, más del 90 % del personal de salud se consideró objetor de conciencia, teniendo un impacto más negativo para el acceso a las mujeres, en el acceso al aborto legal.

El informe sobre la AVGM sobre agravio comparado tardó un año en ser emitido, en marzo del 2017. Dicho documento habla de la salud reproductiva de las mujeres y de los obstáculos al acceso al aborto legal, incorporando los estándares de mayor protección en la salud reproductiva de las mujeres. De dicho informe emanaron recomendaciones para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes aceptaron y se comprometieron a dar cumplimiento a las mismas.

En 2017 la Diputada Tanya Carola Viveros Cházaro junto con otras diputadas y diputados presentaron una iniciativa de reforma a los  artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado de Veracruz en cumplimiento a las recomendaciones señaladas por el grupo de trabajo; sin embargo,  el Congreso del Estado, declaró improcedente dictaminar de manera positiva la iniciativa de reforma, sin mayor análisis de las propuestas, bajo el argumento que dicha reforma contravenía la Constitución local, y violentaba el proceso legislativo. 

Esta situación nos llevó a interponer un recurso de amparo por la omisión legislativa de modificar el marco normativo que genera discriminación y violación a los derechos humanos de las mujeres. El Juez 18avo de Distrito, resolvió el caso otorgando el amparo a las solicitantes y reconoció las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y la omisión legislativa.  Ante el otorgamiento de dicho amparo, el Congreso del Estado, impugnó la resolución mediante recurso de revisión, el cual fue tramitado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. Las organizaciones peticionarias de la Alerta, nos adherimos a dicho recurso, presentando argumentos para sostener el amparo concedido. Finalmente, dicho Tribunal Colegiado declinó su competencia y solicitó a la SCJN ejercer su facultad de atracción del mismo.

El 19 de junio de 2019, la Primera Sala de la SCJN resolvió el ejercicio de facultad de atracción de la solicitud 78/2019. Determinó atraer el RECURSO DE REVISIÓN  278/2018 relacionado con el amparo indirecto 1191/2018 otorgado a las organizaciones solicitantes de la alerta, por el Juez 18 de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz.

La Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción por la posible omisión legislativa de reformar diversos artículos del Código y que son parte de la recomendación que se hicieron a las autoridades locales cuando se decretó la segunda Alerta de Género en Veracruz.  

El 20 de julio 2020, tuvimos conocimiento que el caso fue listado para su resolución el próximo miércoles 29 de julio. Se hizo público el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del ministro González Alcántara Carrancá, el cual determina que el Juez de Distrito correctamente identificó la existencia de una omisión legislativa.

Con fundamento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención de Belém do Pará, como imperativos convencionales, se obliga al Poder Legislativo local a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal, ya que no superan el umbral establecido por dichos instrumentos, al ser normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz.

Quienes interpusimos el amparo, consideramos que en general, el proyecto de sentencia, da respuesta clara y contundente a la litis del caso, la cual está centrada en la omisión legislativa del Congreso del estado, al no haber modificado el marco penal en materia de aborto.

Sin embargo, también identificamos que el proyecto tiene algunas debilidades, particularmente, el no considerar vinculatoria a AVGM por agravio comparado, aunque reconoce que el informe que emana de la AVGM evidencia las violaciones graves de derechos humanos y las obligaciones de las autoridades legislativas de legislar en cumplimiento de las convenciones internacionales de Cedaw y Belém do Pará.

En este caso, es claro que el ministro ponente, en su propuesta de sentencia plantea en su resolutivo, argumentos relacionados con el análisis del carácter vinculatorio de las recomendaciones de una DAVG, pero lo hace, al analizar la legalidad de los argumentos vertidos por el Juez de Distrito al otorgar el amparo. 

Es decir, el Juez de Distrito en su sentencia de amparo, fundamenta su determinación de considerar la omisión legislativa entre otras fuentes, en las recomendaciones de la Alerta.  El ministro ponente, en este caso, considera inexacto que el Juez de Distrito fundamente la omisión legislativa en las recomendaciones de Alerta, pues a su consideración, el mandato de obligatoriedad de modificación de marcos normativos discriminatorios, tiene su fuente principal en los tratados internacionales que han sido ratificados por el Estado mexicano. Por ello, es que considera en este caso, que la Alerta no es vinculante para efectos de acreditar la omisión legislativa.

Desde el OCNF, como peticionarias de diversas declaratorias de AVGM, incluyendo la de Veracruz, consideramos que este argumento podría robustecerse, con algunos estándares internacionales en la materia, lo cual haremos del conocimiento del ministro ponente y del resto de la Primera Sala, mediante un documento de Amicus Curiae que presentaremos formalmente el lunes 27 de julio.

En él argumentamos la naturaleza de la AVG como un mecanismo de protección de mujeres en situación de violencia, el cual debe ser considerado obligatorio y vinculante, por responder, como acción afirmativa, al marco de obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos y atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, reconocido particularmente en la Convención de Belém do Pará.

Reconocemos la limitada posibilidad de ampliar en el análisis e interpretación del mecanismo, en este caso, por no haber sido parte fundamental de la litis.  En este caso, todo lo relacionado con la AVG por Agravio Comparado, fue considerado únicamente como un antecedente del acto de autoridad que fue impugnado, es decir, la omisión legislativa.

Como organizaciones quejosas en el amparo, queremos compartir con defensoras de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y la sociedad en general, que consideramos que más allá de las deficiencias argumentativas que encontramos en el proyecto de sentencia, relacionadas con la DAVG e incluso con el análisis relacionado con la interpretación de las recomendaciones de mecanismos internacionales  y su consideración de softlaw, en general el proyecto que se discutirá el miércoles 29 es relevante e importante para dar respuesta a la litis del caso relativa a la omisión legislativa y la obligación del Congreso de modificar el marco penal en materia de aborto en Veracruz.

Es importante porque reconoce y explica con claridad la obligación que tiene el Congreso de Veracruz de cumplir con los derechos y obligaciones reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México, reconoce el estándar internacional y nacional actual en materia de aborto, visto desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres a la no discriminación, a la no violencia y a la garantía de derecho a la salud, lo cual sienta un precedente fundamental en la materia, que puede beneficiar de forma directa e inmediata a las mujeres no solo veracruzanas, sino de todo el país.

PUNTOS A CAMBIAR

Por lo anterior, queremos resaltar algunos de los puntos fundamentales que se retoman en dicho proyecto:

1.-Se determina que el Juez de Distrito identificó correctamente la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso de Veracruz debido a que éste no ha ejercido su potestad legislativa.

2.-Resalta que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz son normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz. Asimismo, se afirma que el Poder Legislativo local está obligado a modificar dichos artículos, por no cumplir con lo establecido por la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano que el Congreso local debe cumplir en su ámbito de competencia.

3.-Se destaca la importancia de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género como un mecanismo interno para hacer del conocimiento público los posibles incumplimientos del Estado mexicano y sus entidades con los compromisos convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos. En este caso permitió evidenciar un grave problema de discriminación, violencia y falta de acceso a derechos humanos de las mujeres en Veracruz.

4.-En relación con los aspectos que tienen que ver con la salud de las mujeres, adolescentes y niñas se destaca lo siguiente:

-Después de dar lectura a los artículos 149 y 154 del Código Penal local se concluye que en Veracruz existe una prohibición total para interrumpir el embarazo.

-El artículo 149 del Código Penal local es contrario a la Convención de Belém do Pará ya que es una disposición que, al prohibir absolutamente la ILE, conserva y replica estereotipos de género sobre el rol de la mujer, debido a que implícitamente se transmite el mensaje de que la concepción de mujer-madre goza de primacía y que las mujeres tienen valor por su función reproductiva, y no en sí mismas.

-El artículo 149 tampoco cumple con lo establecido por la CEDAW desde otra vertiente: el acceso en el derecho a la salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad. Asimismo, se menciona la importancia que tienen las medidas legislativas para la eliminación de la discriminación.

-La prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud.  

-Se afirma que las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo.

-Sancionar el aborto con una “medida educativa” o “de salud”, representa una forma de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzga que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es estereotípico.

-Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción a la víctima por el delito de aborto cuando es resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales.

-Además, constreñir a la víctima a realizar una denuncia previa, en un marco temporal establecido, sin tomar en cuenta que esto podría exacerbar el sufrimiento sexual y psicológico en su perjuicio, constituye una forma de violencia en contra de las mujeres, en términos de las normas convencionales relevantes.

Ante ello, la discusión que la SCJN realizará un precedente en la materia y podría garantizar el derecho a la salud de las mujeres, niñas y adolescentes, los derechos reproductivos y la Interrupción Legal del Embarazo.

SEM/sl/sj

Trabajadoras del hogar aún sin beneficios de la seguridad social

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  • En Guerrero demandan que se informe a personas empleadoras sobre su obligación
  • Sin responder a solicitud de audiencia delegado del IMSS, señala Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar

Josefina Aguilar Pastor 

SemMéxico, Chilpancingo, Gro, 27 de julio, 2020.- La Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar llamaron al delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la entidad a implementar una campaña de información y difusión dirigida a empleadores y empleadoras, a fin de que les garanticen seguridad social.

Petra Hermillo Martínez, integrante de la Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar, dio a conocer que, de las 250 agremiadas a esta organización, ninguna cuenta con seguridad social, la que por ley, los empleadores deben de proporcionarles.

Por ello, a nombre de sus compañeras, llamó al delegado del IMSS en Guerrero para que “haga una campaña de información para que los empleadores conozcan que existe la seguridad social para las trabajadoras del hogar y ellos están obligados a proporcionarla”.

Mencionó que, en un primer momento, la afiliación al IMSS por parte de los empleadores, era voluntaria, sin embargo, ya ha adquirido el carácter de obligatorio. Admitió que tendrían que hacer una revisión en cuanto a los derechos y obligaciones de ambas partes.

Evidenció que desde el año pasado, solicitaron como organización, una audiencia con el delegado del IMSS, “y hasta el momento no hemos tenido respuesta, no nos han llamado”. Recordó que en el encuentro que como agrupación sostuvieron en el 2019, acudió una representante de esta institución, a quien le habrían solicitado hacer del conocimiento esta inquietud.

Hasta la última consulta que hicieron en la página oficial del IMSS, al dar de alta a la trabajadora del hogar, el empleador o empleadora, tendría que pagar alrededor de 900 pesos mensuales. Hasta el momento solo una persona ha manifestado interés en afiliar al IMSS a su empleada y proporcionarle seguridad social.

La pandemia por COVID-19 suspendió las actividades que como Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar habían diseñado por un lado para reunirse con las o los empleadores e informarles de esta obligación, con las propias trabajadoras sobre su derecho a contar con seguridad social y con la misma autoridad, en este caso el IMSS, comentó Hermillo Martínez.

“Nosotras decimos que ya entregamos una solicitud, le planteamos lo que queremos que haga el Seguro Social, ahora es cosa que tomen la iniciativa y que informen a la sociedad para que sepan cual es la obligación de quienes emplean trabajadores, así como informar a dónde acudir”, puntualizó Hermillo Martínez.

SEM/jap/sj

Cuba: Línea telefónica brindará apoyo en casos de violencia de género

  • También contarán con una Guía que propone herramientas teóricas, metodológicas y prácticas
  • Respuesta a las violencias de género debe articular la participación integrada e integral

Dixie Edith
SemMéxico/SEMlac, La Habana, 27 de julio, 2020.- Cuba contará con una línea especializada para la orientación y apoyo psicológico a personas que sufren violencia de género, trascendió durante un encuentro del equipo asesor del grupo nacional de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) para la atención a esta problemática social.


En los próximos meses, la Línea 103, antes antidroga y luego habilitada para atender demandas diversas de la población en tiempos de aislamiento por covid-19, ampliará sus servicios para responder a denuncias de violencias de género y de otras que ocurren en el escenario familiar, explicó a SEMlac Clotilde Proveyer, socióloga y coordinadora del equipo asesor.


De este modo, esa vía brindará la primera ayuda psicosocial y ofrecerá la información y orientación que se requiera para la derivación a otros servicios esenciales del sistema de protección, intentando articular esa respuesta en red.


Según coinciden las especialistas del equipo, la respuesta a las violencias de género debe articular la participación integrada e integral de diferentes actores, tanto gubernamentales e institucionales, como de la sociedad civil, para garantizar la disponibilidad, de forma ininterrumpida, de un conjunto de servicios básicos como los de salud, los policiales y judiciales, entre otros existentes en el país.


En paralelo, se ha aprobado una Guía que propone un conjunto de herramientas teóricas, metodológicas y prácticas para orientar esta primera atención telefónica a las demandas de apoyo por diferentes formas de violencia.


El material sistematiza elementos del marco jurídico para la prevención y atención de la violencia basada en género, en el país y a nivel internacional; explica los principios de actuación de la Línea 103, pero también precisa detalles sobre la violencia de género, sus formas y manifestaciones fundamentales, así como la que ocurre contra niñas y niños.


Igualmente, detalla en qué consiste la llamada «primera ayuda psicológica» y cuáles son las principales señales de alerta a tener en cuenta cuando se brinde el servicio, entre otros temas.


Un producto muy importante que incluye la Guía es el mapa de los servicios que hoy existen y funcionan en el país para la atención y enfrentamiento a la violencia de género.


El texto, de próxima publicación y diseminación pública, está dirigido a preparar al personal que prestará la primera atención y ayuda psicológica remota a través de la línea telefónica u otro soporte tecnológico (por ejemplo, los Psicogrupos Whatsapp creados en la covid-19).


Pero también servirá como guía de capacitación a quienes prestan servicios en las líneas telefónicas, ya en funcionamiento, de la Policía Nacional Revolucionaria, la Fiscalía General y las Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia, de la FMC.


En la base de la propuesta se encuentran las experiencias metodológicas y prácticas de un equipo de trabajo de la Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos, a unos 230 kilómetros de La Habana, que bajo la coordinación de la psicóloga Laura Magda López Angulo ha brindado apoyo psicológico muy efectivo desde la distancia a muchas personas durante la pandemia.


La iniciativa es parte, además, de una propuesta más abarcadora que busca articular en un sistema integral a organismos del Estado y otras instituciones para actuar contra este tipo de maltrato, precisó Proveyer.


La acción, y la estrategia más amplia que le da respaldo, ha sido resultado de varios meses de trabajo de la FMC, bajo la asesoría de ese equipo integrado por académicas, juristas, profesionales de la salud y comunicadoras, el cual articula a instituciones como la Universidad de La Habana, la Unión Nacional de Juristas de Cuba (Unjc), el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Revolucionaria, entre otras.


En Cuba, la Encuesta Nacional de Igualdad de Género de 2016 registró que 26,7 por ciento de las mujeres entre 15 y 74 años declararon haber sido víctimas de violencia en el contexto de sus relaciones de pareja en los últimos 12 meses de su vida. Mientras, 39,6 por ciento de las mujeres encuestadas expresaron haber sufrido violencia en sus relaciones de pareja en otro momento de su vida.


En 2019, el Informe Nacional Voluntario de Cuba sobre la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reportó, por primera vez, la tasa de femicidios ocurridos en 2016, cuyo valor fue de 0,99 por cada 100.000 mujeres de 15 años y más.


Para Proveyer, el paso es muy importante, pues urge activar redes de apoyo en la sociedad para garantizar que las víctimas de violencia puedan recibir el acompañamiento necesario.


A su juicio, los meses de aislamiento debido a la pandemia han agudizado el impacto de las violencias, justamente porque se rompen las redes sociales en las que las personas están insertadas habitualmente y son condiciones propicias que usa el maltratador para ampliar el control sobre las víctimas.

SEM-SEMlac/de

México a 48 horas de un fallo histórico para las mujeres

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  • Organizaciones nacionales e internacionales apoyan proyecto de Ministro
  • OCNF advierte de cambios al resolutivo y sesgos que se pueden mejorar

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 27 de julio, 2020.- Mujeres diversas, diputadas federales y locales, organizaciones de Derechos Humanos y funcionarias entregaron esta tarde a las y los ministros de la Corte y a quienes integran la Cámara de Diputados una carta para respaldar el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en respuesta al amparo 636/2019, interpuesto por veracruzanas para garantizar su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Este documento señala que el proyecto presentado por González Alcántara puede sentar un precedente fundamental para las mexicanas, al garantizar su salud reproductiva bajo estándares internacionales de mayor protección y convertiría a Veracruz en la tercera entidad donde se podría interrumpir un embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

Consideran, igualmente, que abonará a reducir la brecha de desigualdad sustantiva y estructural basada en una cultura que niega estos derechos, dando un mensaje contundente para que los Congresos Locales para legislar sobre la Interrupción Legal del Embarazo en toda la República Mexicana.

De aprobarse la resolución, este miércoles 29, se dejará un precedente en el sentido de que negar el aborto sería un atropello a los derechos humanos de las mujeres.

La carta promovida en el ciber espacio, concitó a más de mil 850 personas y organizaciones, tanto nacionales e internacionales, de funcionarias locales y federales, de feministas independientes y un inmenso diverso de organizaciones no protagónicas, incluso de las madres del feminicidio.

La carta señala textualmente que tiene como objetivo “manifestar nuestro apoyo” y reconocimiento por el proyecto de sentencia, hecho público el pasado viernes 17 de julio de 2020, que se propone para resolver el amparo en revisión AR 636/2019 bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en la que se analiza la posible omisión legislativa del Congreso del Estado de Veracruz al no haber modificado diversos artículos del Código Penal de esa entidad que violentan o restringen los derechos humanos y reproductivos de las mujeres.

Estas modificaciones se refieren a la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, la ampliación de la causal salud como un supuesto de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y la eliminación del plazo de los noventa días para la ILE en caso de violación, mismas que fueron solicitadas en la segunda Declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) para Veracruz en su modalidad de Agravio Comparado.

De acuerdo con el estudio publicado en Lancet Global Health, el 61 % de los embarazos no deseados (73,3 millones) a nivel mundial, terminaron en aborto entre 2015 y 2019, lo que corresponde a una tasa global de 39 por cada 1.000 mujeres de 15 a 49 años.

Señala también que, en las últimas tres décadas, la proporción de embarazos no deseados que terminan en aborto ha aumentado en países donde existen más restricciones legales y donde puede ser más difícil acceder a métodos anticonceptivos seguros y apropiados, como sucede en México.

En este contexto, consideran que la propuesta de resolución, cumple cabalmente con las obligaciones del Estado mexicano para garantizar la vida, integridad y salud de las veracruzanas, las cuales, como lo señala el proyecto de sentencia, están previstas en la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

De ser aprobada por la mayoría de las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN, será fundamental para cerrar la brecha de desigualdad de las mujeres, pues la existencia de legislaciones penales que criminalizan el aborto, refuerza los estereotipos de discriminación contra las mujeres, que les impiden el ejercicio pleno del derecho a decidir sobre sus cuerpos y acceder a servicios especializados de salud que incluyen la interrupción legal del embarazo, de forma accesible y segura.

También escriben otros argumentos que se retoman de dicho proyecto, resaltando los siguientes, que califican de paradigmáticos y de interés público para las mujeres mexicanas:

1)   Se determina que el Juez de Distrito identificó correctamente la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso de Veracruz debido a que éste no ha ejercido su potestad legislativa.

2)   Resalta que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz son normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz.

3)   Se destaca la importancia de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género como un mecanismo interno para hacer del conocimiento público los posibles incumplimientos del Estado mexicano y sus entidades con los compromisos convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos. En este caso permitió evidenciar un grave problema de discriminación, violencia y falta de acceso a derechos humanos de las mujeres en Veracruz.

4)   En relación con los aspectos que tienen que ver con la salud de las mujeres, adolescentes y niñas se destaca lo siguiente:

Después de dar lectura a los artículos 149 y 154 del Código Penal local se concluye que en Veracruz existe una prohibición total para interrumpir el embarazo.

El artículo 149 del Código Penal local es contrario a la Convención de Belém do Pará ya que es una disposición que, al prohibir absolutamente la ILE, conserva y replica estereotipos de género sobre el rol de la mujer, debido a que implícitamente se transmite el mensaje de que la concepción de mujer-madre goza de primacía y que las mujeres tienen valor por su función reproductiva, y no en sí mismas.

La prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud.

Se afirma que las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo.

Sancionar el aborto con una “medida educativa” o “de salud”, representa una forma de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzga que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es estereotípico.

Establecer una limitación temporal y condiciones para que las mujeres víctimas de violación o inseminación artificial puedan acceder al aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales.

Condicionar a una víctima de violación a denunciar el delito para acceder a la ILE, constituye una forma de violencia contra las mujeres, pues no toma en consideración que esto puede exacerbar el sufrimiento sexual y psicológico en su perjuicio.

SEM/sl/sj

#TiempodeGarantizar

#SCJNxlosDerechos

Desobediencia

Depresión y pandemia

Olimpia Flores Ortiz

SemMéxico, 27 de julio, 2020.- Nos puede fallar todo, menos la cabeza; esa sí no. Todos nuestros órganos tienen derecho de hacer reclamos, pero la cabeza debe estar siempre en su lugar. Perder el control no es honorable. Es moralmente dudoso. La especie humana tiene en alta estima su racionalidad; tanto que cree que por ello es hegemónica en el planeta. La racionalidad se entiende como la capacidad de control de sí del sujeto y del medio que le circunda, para obtener beneficios económicos. El sujeto decente es un sujeto productivo. Y ese es el parámetro de la normalidad occidental.

Desde 1946, para la Organización Mundial de la Salud, se define al concepto de salud como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente (como) la ausencia de afecciones o enfermedades». Pero el cuidado del estado mental, es espinoso. No lo reconoce quien padece una afección por ignorancia y por negación; y no lo reconocen sus cercanos por las mismas razones. Las alteraciones mentales o emocionales, no son socialmente aceptadas, son motivo de estigma.

Nos conviene situar el tema en el contexto de la pandemia. La crítica situación de violencia además con su vertiente machista y feminicida, la corrosión social y la decadencia moral, la corrupción generalizada, la desvalorización de la vida, la inseguridad pública y la precariedad económica eran ya arena para el profundo malestar social que propiciaron el advenimiento del régimen autoritario y populista de López Obrador que por sí mismo es un factor que ha agudizado todas las contradicciones; a todo lo cual se suman  el ritmo y las presiones de la vida. Sobre estas circunstancias prexistentes la pandemia de la Covid 19 sienta sus reales y con ella se recrudece el malestar, pero no se reconoce.

Como otra pandemia silenciosa, dentro de las paredes de las casas, invade la depresión. Las personas lidian consigo y con los suyos. La irritación por la convivencia forzada, la masiva pérdida de empleos, la bancarrota de los negocios o la disminución de ingresos, la violencia doméstica recrudecida, el confinamiento, la reducción de la movilidad y del contacto humano, los duelos sin funeral con su amplio espectro de deudos sin procesar y la incertidumbre sobre el tiempo inmediato, derruyen el estado de ánimo y socaban la voluntad.

Con el agudizamiento de la crisis económica derivada de la pandemia, tendremos una atmósfera generalizada de tristeza de esa que va más allá del goce melancólico para ser total obstrucción de la vida. ¿Qué haremos con la falta de ímpetu social? ¿Hacia dónde derivará la impotencia? ¿Cómo sale adelante un país en el que además se ahonda la polarización política?

No sería cosa de emprender una campaña de diagnóstico clínico de todo mundo; como tampoco de requerir legiones de psicólogos o psiquiatras. Ni de que se puedan distribuir masivamente antidepresivos. No hay recursos ni personal suficientes, ni es lo más adecuado.  Pero sí es un problema de salud pública que además no entra en las consideraciones de quienes toman las decisiones y que es urgente atender.

El sujeto, nunca es fragmentado; tanto el sujeto laboral, como el sujeto en su tiempo de vida, es el mismo, o sentado frente a la computadora con la jornada indiferenciada. Atender un problema de salud pública de la sociedad deprimida e inmovilizada, requiere de estrategias que comprendan al sujeto de manera integral. Además, el sujeto es soberano:

“Por nuestra parte, -dice Freud- rehusamos decididamente adueñarnos del paciente que se pone en nuestras manos y estructurar su destino, imponerle nuestros ideales y formarle, con orgullo creador a nuestra imagen y semejanza…Mi opinión continúa siendo hoy contraria a semejante conducta, que, además de transgredir los límites de la actuación médica, carece de toda utilidad para la obtención de nuestro fin terapéutico.” Los caminos de la terapia psicoanalítica. V Congreso Psicoanalítico, Budapest 1918.

Las escuelas y los centros de trabajo, habrían de proponer a sus núcleos sociales medidas de contención colectiva que contribuyan a mitigar los efectos depresivos. Las personas tienen que hablar y tiene que haber escucha.

El sector salud si atiende a la indicación del Artículo 4 Constitucional de garantizar la salud integral de las personas, tendría que hacerse cargo del estado de depresión que se va extendiendo socialmente y promover estas medias de contención.

Asumir la responsabilidad de la salud integral involucra a la salud mental y esta no puede administrarse bajo una clasificación de manual psiquiátrico de las personas en donde el sujeto es abordado de modo escindido y bajo parámetros establecidos de normalidad prejuiciada y sexista; y la oferta perversa de la industria farmacéutica.

Desde la perspectiva de la Neurociencia, se piensa a la depresión u otros males mentales, en términos de patología, resultado de una falla orgánica, por lo tanto, se vale terapéuticamente de soluciones farmacológicas, conductuales, e incluso quirúrgicas, como medidas correctivas. No siempre, no sólo y no así.

Roberto Bertholet, de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina afirma: “No ubicamos a la depresión como un “trastorno del estado de ánimo”, ni como un “episodio afectivo”, sino que volvemos a incluir al sujeto del inconsciente, al significante, tanto como a la sexualidad y al goce como las dos dimensiones a tomar en cuenta en toda depresión neurótica”

 La pandemia no es la causa espontánea de la depresión presente, sino su catalizador, entendamos por eso con Bertholet que: “El malestar en la cultura, evidentemente, se expresa en la “depresión” moderna, depresión a la que la ciencia biológica y sus aplicaciones médicas y comerciales resaltan como fenómeno central del que ocuparse, sin incluir la dimensión del inconsciente y la sexualidad.”

 Por eso es necesario que cada sujeto enuncie su propia narrativa, en la que se atrapa; y que cada sujeto tenga acceso a la escucha y pueda liberarse sin juicios, de las traiciones a sí mismo.

Con la pandemia Covid, la depresión se ha democratizado; el derecho a la salud mental debe democratizarse, por tanto.

En Oaxaca, asumiendo la nueva normalidad como excepción permanente. Se va terminando julio de 2020.

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