* Pretende acabar con el maltrato y el abuso a embarazadas en las instituciones
* Proponen que estén acompañadas durante el parto, post-parto, puerperio e, incluso, si se realizara una cesárea
Lorena Vaniezcot
SemMéxico, Cd. de México, 8 julio 2019.- El Grupo Parlamentario
de Movimiento Ciudadano Senado de la República presentaron la iniciativa de
reforma a los Artículos 61 Bis y 64 de la Ley General de Salud para garantizar
a las embarazadas el derecho a servicios de salud y estar acompañadas durante el
trabajo de parto, post-parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de
cesárea.
La iniciativa fue presentada por los seis senadores de
Movimiento Ciudadano, destaca el derecho de las embarazadas en los términos a
que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la ley General de Salud,
que obliga, además, a las autoridades y prestadores de servicios de salud a
informar clara y oportunamente a las mujeres sobre los derechos antes
descritos.
Aunado
a ello, proponen acciones de orientación y vigilancia
institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento,
incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y
complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda
alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno
infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de
trabajo de los sectores público y privado.
Al menos un banco de leche humana por cada entidad
federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios
neonatales; Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por
vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de
los menores de 5 años; Acciones de diagnóstico y atención temprana de la
displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de
los menores de 5 años, y Acciones de capacitación para fortalecer la
competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del
embarazo, parto y puerperio.
En la exposición de motivos señalan que la violencia obstétrica
es una violación a los derechos humanos, que se genera
en el ámbito de la atención del embarazo, parto y posparto en los servicios de
salud y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal que cause
un daño físico y/o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y
puerperio.
Violencia que se exresa en la falta de
acceso a servicios de salud reproductiva, en un trato cruel, inhumano o
degradante, o en un abuso de medicalización, o menoscabado de su capacidad para
decidir de manera libre e informada sobre los procesos reproductivos.
Se han
identificado dos modalidades de violencia obstétrica; por un lado, la física,
que se configura cuando se realizan prácticas invasivas o el suministro de medicamentos
no justificados por el estado de salud, o cuando no se respetan los tiempos ni
las posibilidades del parto biológico, y por otro lado, la psicológica, que
incluye el trato deshumanizado, grosero, discriminatorio o humillante en el
transcurso de una práctica obstétrica.
Entre las
referencias que contiene la iniciativa destaca la revisión Cochrane titulada
“Apoyo continuo para las mujeres durante el parto”, que se señala que “es
frecuente ver en hospitales de países de medianos ingresos, especialmente en
América Latina, a mujeres en trabajo de parto sin apoyo y bajo un modelo de
atención medicalizado y deshumanizado.
Este es el
modelo de atención prevalente en zonas urbanas, donde actualmente reside más
del 70 por ciento de la población. En la actualidad, en México más del 90 por
ciento de las mujeres que viven en las grandes ciudades tienen su parto en
hospitales”.
En México,
estudios realizados en los servicios de salud que brindan atención
ginecobstétrica destacan que la proporción de mujeres que reportaron algún tipo
de abuso durante el trabajo de parto fue del 29 por ciento.
De acuerdo,
con la Organización Mundial de la Salud, todos los días mueren 830 mujeres en
el mundo por causas relacionadas con el embarazo y el parto. Un 99 por ciento
de la mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo, y un
porcentaje muy alto está relacionado con situaciones de vulnerabilidad.
En muchos
casos, las fallas estructurales del sistema de salud se combinan con conductas
de maltrato de parte del personal médico hacia las mujeres y sus familias. La
violencia obstétrica no constituye otra cosa más que una violación al derecho a
la vida, la salud, la igualdad y la no discriminación, a la vida privada, a no
ser sometida a tratos crueles e inhumanos, y al goce de los beneficios del
progreso científico y tecnológico.
Refieren
también al caso presentado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida
(GIRE) el pasado 27 de febrero, donde se ilustra “la triste realidad que
enfrentan muchas mujeres durante el parto”.
La mayoría de los
aproximadamente 140 millones de nacimientos que ocurren a nivel mundial cada
año se dan en mujeres que no presentan factores de riesgo de tener
complicaciones para ellas ni para sus bebés, sin embargo, el momento del
nacimiento es crítico, ya que el riesgo de morbimortalidad puede aumentar
considerablemente si surgen complicaciones.
Por ello es
fundamental contar con protocolos y mecanismos adecuados para impedir cualquier
práctica médica que menoscabe los derechos y la salud de las mujeres. Muchas
mujeres mueren de complicaciones que se producen durante el embarazo y el parto
o después de ellos, y la mayoría de estos casos son prevenibles o tratables.
Las principales
complicaciones, causantes del 75 por ciento de las muertes maternas, son: las
hemorragias graves (en su mayoría tras el parto), las infecciones (generalmente
tras el parto), la hipertensión gestional (preeclampsia y eclampsia), y los
abortos peligrosos. Las demás están asociadas a enfermedades como el paludismo
o la infección por VIH en el embarazo.
Una de las
Recomendaciones de la OMS, señala que, durante todo el trabajo de parto y el
nacimiento, la mujer cuente con acompañamiento por parte de una persona de su
elección, dado que ello contribuye a una experiencia de parto positiva y en un
ambiente seguro desde el punto de vista clínico y psicológico. Es decir, estar
acompañada en el momento del nacimiento y ser asistida por personal amable y
con competencias técnicas adecuadas, conlleva contar con apoyo práctico y
emocional continuo.
Es fundamental reconocer
que el abuso por parte del personal de salud es una práctica que existe en
nuestro sistema y no puede ser normalizada. Resulta urgente este reconocimiento
para plantear alternativas que puedan aplicarse a cabalidad en las diferentes
instituciones de salud.
Atendiendo las
recomendaciones de la OMS, para que el parto este centrado en la mujer y en el
respeto a sus decisiones, se requiere adecuar la Ley General de Salud para
posibilitar que toda mujer embarazada pueda estar acompañada por alguien de su
confianza, que ella elija, siempre y cuando se tomen en cuenta las
disposiciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica establecidas por la
Secretaría.
La iniciativa es firmada por las y los senadores Verónica Delgadillo García, Clemente Castañeda Hoeflich, Patricia Mercado Castro, Samuel García Sepúlveda, Indira Kempis Martínez, Juan Quiñones Ruiz, Noé Fernando Castañón Ramírez y Dante Delgado Rannauro.
El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:
LEY
GENERAL DE SALUD
|
Texto
vigente
|
Propuesta
de modificación
|
Artículo
61 Bis.– Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener
servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título
Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.
SIN CORRELATIVO
|
Artículo
61 Bis.– Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener
servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título
Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.
Durante
la prestación de los servicios de salud, la mujer embarazada tendrá derecho a
estar acompañada en todo momento por una persona de su confianza que ella
libremente elija, de conformidad con las disposiciones que a tal efecto emita
la Secretaría para garantizar el ejercicio de este derecho en cumplimiento a
lo establecido por la presente Ley para la prevención y control de
enfermedades y accidentes. Es obligación de las autoridades y prestadores de
los servicios de salud informar clara y oportunamente a la mujer embarazada
de este derecho.
|
Artículo
64.- En la organización y operación de los servicios
de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias
competentes establecerán:
I. …
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional,
capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando
a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario
hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria
directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil,
además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de
los sectores público y privado;
II Bis.
Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en
alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales;
III. Acciones para controlar las enfermedades
prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias
agudas de los menores de 5 años, y
III Bis. Acciones de diagnóstico y
atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el
crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y
IV. Acciones de capacitación para
fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la
atención del embarazo, parto y puerperio.
|
Artículo
64.- En la organización y operación de los servicios
de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades
sanitarias competentes establecerán:
I. …
II.
Acciones para informar a las mujeres embarazadas el derecho de estar
acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de
parto, post-parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea;
II
Bis. Acciones que posibiliten el acompañamiento de las mujeres embarazadas
por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto,
post-parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea, en las
instituciones de salud públicas y privadas;
II.
Ter. Acciones de orientación y vigilancia institucional,
capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando
a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario
hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria
directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil,
además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de
los sectores público y privado;
III. Al menos un banco de leche humana por cada
entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con
servicios neonatales;
IV.
Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los
procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de
5 años, y
V.
Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo
de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y
VI.
Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las
parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.
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SEM/lv/sj