Proponen incorporar violencia digital y mediática en Ley para Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Guerrero

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Josefina Aguilar Pastor 

SemMéxico, Chilpancingo, Gro, 16 de junio de 2022. – La diputada local Angélica Espinoza García propuso incorporar la violencia digital, y mediática en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de de Guerrero No. 553, para contribuir a erradicar todas las formas de violencia que tanto daña y afecta a las mujeres por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), Redes Sociales, Correo electrónico o cualquier otro espacio del ecosistema digital.   

Durante la sesión –la última del período ordinario-, la legisladora de Morena, presentó una propuesta de adición de la fracción VI, del artículo 9 de a la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, la cual argumentó, tiene como finalidad reformar la para que se reconozca la violencia digital y mediática como un tipo de violencia. 

Con ello indicó, la legislación brinda la oportunidad de que se garantice la prevención, atención, sanción y erradicación de este nuevo tipo de violencia contra las mujeres, además de contribuir  al desarrollo integral de las mujeres y las niñas y la plena participación en la vida económica, política, administrativa, cultural y social del estado. 

La violencia digital y mediática, es cualquier acto realizado por medio del uso de las tecnologías de la información y comunicación en las cuales se exponga, difunda, distribuya, exhiba, comparta, comercialice, transmita, oferte, intercambie imágenes, audios, videos reales o simulados de contenido íntimo y sexual de una persona sin su consentimiento, autorización o aprobación.

Y que con estas acciones causen daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, causando daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, define la propuesta. 

Las que se pueden manifestar mediante acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona que cause daño o perjuicio y que atente contra la integridad, la dignidad, la libertad o la vida privada de las mujeres, puntualizó la diputada. 

Al mismo tiempo, definió que se entenderá por tecnologías de la información y comunicación, como aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.  

En tanto que por violencia mediática se entiende todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. 

La violencia mediática señaló, se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.  

Para garantizar la integridad de la víctima, tratándose de violencia digital o mediática, la iniciativa propone ordenar a la autoridad competente las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de ley. 

En este caso, se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos.  

La iniciativa fue turnada a la Comisión Para la Igualdad de Género, para su análisis y resolución. 

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