Yaneth Angélica Tamayo Avalos
SemMéxico, Querétaro, Qro. 25 de octubre, 2021.- En México existen 6 695 228 personas de 5 años de edad o más que hablan alguna lengua indígena, de las cuales 50.9% son mujeres y 49.1% hombres.
Este grupo de personas conforman los llamados pueblos originarios, quienes en su mayoría están establecidos principalmente en el sur, oriente y sureste del territorio nacional: Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Puebla y Yucatán. Estas cinco entidades concentran el 61.09% de la población total de habla indígena.
Ahora bien, una de las principales características de los pueblos originarios y que se relaciona con su condición pluricultural, es la llamada autodeterminación, la cual se encuentra reconocida en la Constitución Política.
Y garantiza la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, esto es, el poder regularse por normas internas y tener autoridades judiciales propias. Esta forma de autogobierno comúnmente llamada “usos y costumbres” tiene su origen en la cosmovisión particular de cada étnea, articuladas a estructuras socioculturales en permanente cambio, pero que se ha mantenido hasta nuestros días.
Estas reglas de convivencia y definiciones jurídicas particulares, han garantizado modos de orden, sociabilidad y distribución, dentro de los pueblos originarios sin que ellos vean afectados su historia y cultura.
Sin embargo, no todo es armonioso dentro de los sistemas normativos indígenas, ya que la desigualdad es una característica histórica y cultural que predomina dentro de su autodeterminación y favorece al género masculino, en donde la matriz se asienta en una cultura del privilegio. La cultura del privilegio como herencia del pasado colonial y esclavista, que se caracteriza por la negación del otro.
En donde las brechas de desigualdad e inequidad presenta mayor incidencia con mujeres, niños, niñas y adolescentes (muchas veces todas estas características concurren en una sola persona), generando así múltiples violaciones a derechos humanos, que se invisibilizan al considerarlos usos y costumbres.
Siendo la opresión y el abuso una constante para las personas menos favorecidas dentro de los grupos, especialmente mujeres e infancias, siendo el destierro, los matrimonios forzados y la venta de mujeres, niñas y adolescentes, el despojo, el linchamiento y encarcelamiento, las mayores causas de violaciones a derechos.
De manera particular, en el caso de las mujeres indígenas las estructuras de opresión que se ejercen en algunos sistemas normativos, generan que aumenten su condición de vulnerabilidad y las brechas sociales que de por sí ya viven, por ejemplo, en mayores índices de las tasas de pobreza, inaccesibilidad al sistema educativo, falta de vivienda, limitación a la tenencia titulada de la tierra -aunque sean ellas quienes las trabajan-, entre múltiples vulneraciones.
El índice de pobreza y de feminidad en hogares pobres según condición étnico-racial que presenta la CEPAL así lo evidencia, reflejándose dichas brechas en mayor medida en mujeres de origen étnico.
De ahí que, la pobreza juegue un papel determinante en las prácticas comunales, ya que en los contextos de marginación las mujeres y en especial las niñas son vistas como mercancía. Un ejemplo de lo anterior, son los casos de venta y matrimonios forzados, que, además generan abusos y violencia.
Basta recordar lo sucedido hace semanas en Guerrero, donde una niña de 11 años fue vendida por 120 mil pesos a un señor quien abusó bajo el argumento de haber pagado por ella, situación que se atenuó cuando este solicitó su detención en la comunidad de Dos Ríos, como represalia por haberlo acusado de intento de violación en varias ocasiones.
En donde la policía comunitaria, la encarceló junto a sus tres hermanas menores de 10 años por 11 días e hicieron firmar un pagare al padre, para pagar la cantidad de 120 mil pesos, más los intereses de haber mantenido a la menor por cuatro años, y por si no fuera poco, la violencia ejercida en contra de la madre de la menor, por parte de la policía, provocó que esta sufriera el aborto de sus trillizos.
Situaciones como ésta, suelen ser “comunes” ya que la pobreza origina que niñas y niños sean una fuente de ingreso para las familias, pues al concretar la venta, la familia obtiene un doble beneficio, en primer lugar, se deshace de un miembro de la familia y, en segundo lugar, reciben una cantidad que les sirve para subsistir un periodo de tiempo.
Y es ahí, donde la tradición se convierte en un problema severo de triple partida; por un lado, la tarea de garantizar la protección a derechos humanos; por otro, la preservación de tradiciones ancestrales que no pueden desaparecer por no responder a la visión occidental y por otra más, la brecha social y la pobreza que condena a las mujeres y niñas a una vida de vulnerabilidad y desesperanza.
Lo anterior, no implica que los sistemas normativos o los usos y costumbres sean malos, lo que resulta arbitrario, es la normalización arraigada de errores y desviaciones en la apreciación de los derechos indígenas.
En un sistema donde las mujeres y niñas son las grandes perdedoras, no es posible considerar los derechos en abstracto, como fórmulas vacías y neutrales provistas para conducir la vida de personas instauradas en el pasado y no por las condiciones de la realidad estricta.