- Pronunciamiento de diputadas de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputadas y Diputados ante el Proyecto de Resolución del Amparo en Revisión 636/2019
Redacción
SemMéxico. Cd. de México. 28 de julio de 2020. A unas horas de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida sobre el Proyecto de Resolución del Ministro González Alcántara Carrancá sobre Amparo en Revisión 636/2019, un grupo de diputadas federales envían un mensaje contundente a la SCJN: “Las y los ministros de la Primera Sala tienen la posibilidad de aprobar una sentencia que sentará un precedente de primer orden en materia de aborto, que podría garantizar el derecho a la salud de las mujeres, niñas y adolescentes, los derechos reproductivos y la Interrupción Legal del Embarazo”.
Las diputadas Martha Tagle Martínez, Guadalupe Almaguer Pardo, Sandra Paola González Castañeda, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Wendy Briceño Zuloaga y Verónica Juárez Piña solicitan respetuosamente a la SCJN, fortalecer el marco normativo y de interpretación del sistema internacional de derechos humanos, y piden “que no quede la menor duda sobre la obligación que tiene el Estado mexicano en dar de cabal cumplimiento a todos los derechos humanos de las personas, particularmente a los derechos de las mujeres”.
En este pronunciamiento, las legisladoras solicitan también a la SCJN eliminar de su proyecto, conclusiones que pueden introducir incertidumbre en relación con la utilidad y el sentido del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. “Sobre todo si, como este proyecto de sentencia lo observa, es un mecanismo que demuestra su utilidad al advertir sobre las normas discriminatorias que persisten en el marco legal de la mayoría de las entidades federativas, sobre todo en materia de acceso al aborto legal y seguro”.
El amparo presentado por Justicia, Derechos Humanos y Género, AC., con la representación del conjunto de organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano Nacional sobre Feminicidio (OCNF) resuelve que es obligación del poder legislativo de Veracruz local modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado porque configuran una prohibición total de la interrupción del embarazo y atentan contra el libre desarrollo de la personalidad de la mujer y su derecho a la vida privada, donde la maternidad no debe ser un plan de vida impuesto, pues representa una intromisión indebida por parte del Estado en una esfera vedada al escrutinio público. Además, la penalización del aborto, es un tipo penal que solo recae en las mujeres por sus condiciones físicas y biológicas, y la sanción funge como un obstáculo para el acceso a servicios de salud seguros, que les permitan alcanzar el bienestar físico, mental, emocional y social, apreciado con perspectiva de género.
Las diputadas destacan también que la resolución de la corte es indispensable para dar respuesta a la omisión legislativa en que incurrió el Congreso de Veracruz al no haber modificado el marco penal en materia de aborto como parte de su obligación de dar cumplimiento sin dilación, a las recomendaciones que se hicieron a las autoridades locales cuando se decretó la Alerta de Violencia Género contra las Mujeres por Agravio Comparado en Veracruz.
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